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Protección de datos y llamadas comerciales no deseadas

Te explicamos en este artículo la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.

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La circular recién publicada en el BOE, establece los criterios a seguir por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en relación con el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial. Esta regulación está en concordancia con los artículos 48.1 y 55 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con el artículo 6 del Real Decreto 389/2021 que aprueba el Estatuto de la AEPD.

Protección de datos con consentimiento previo

El objeto de la circular es fijar los criterios para proteger a los usuarios finales de llamadas no deseadas con fines comerciales, independientemente del sector al que pertenezca el responsable, a menos que se cuente con el consentimiento previo del usuario o se ampare en una base de legitimación prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

La circular no se aplica a otros tratamientos de datos personales diferentes a los necesarios para realizar la llamada con fines comerciales. Estos tratamientos adicionales, como la obtención de datos de contacto de terceros, el perfilado de los contactos o la grabación de llamadas, deben cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos.

Llamadas a números aleatorios. La circular también aborda el consentimiento de los usuarios finales. Se prohíbe hacer llamadas comerciales a números generados de manera aleatoria sin el consentimiento previo del usuario. Además, las llamadas a usuarios que estén en guías de abonados requerirán un consentimiento específico previo para el uso de sus datos con fines comerciales.

Relación contractual previa

Como establece la Circular, para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber mantenido una relación contractual previa y que las comunicaciones comerciales sean similares a las que inicialmente fueron objeto de contratación. Sin embargo, esta presunción no ampara la comunicación de datos personales a otras entidades del mismo grupo empresarial sin consentimiento específico.

El tratamiento de datos personales de los usuarios finales será lícito si es necesario para satisfacer intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero, siempre que estos intereses no prevalezcan sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado . El responsable del tratamiento debe realizar una ponderación de los derechos e intereses en conflicto y justificarla ante la AEPD si es requerida.

¿Cómo se debe proceder en la llamada?

A la hora de realizar la llamada se deberá informar sobre la identidad del empresario y la finalidad comercial al inicio de cada llamada, y ofrecer la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.

Cualquier manifestación contraria del usuario se considerará revocación del consentimiento u ejercicio del derecho de oposición y deberá ser atendida de inmediato.

Se permite la grabación de las llamadas como medio para demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Con todo esto, se establecen garantías adicionales para el cumplimiento de los principios de lealtad, transparencia y responsabilidad proactiva.

llamadas comerciales no deseadas
Llamadas comerciales no deseadas

Deben consultarse previamente los sistemas de exclusión publicitaria

Por último, se establece que deben consultarse previamente los sistemas de exclusión publicitaria según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018. También se presume lícito el tratamiento de los datos de personas físicas que prestan servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales, según los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018.

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