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Retirada del importe de un cheque tras recibir el ingreso en mi cuenta

¿Es legal que el banco devuelva el dinero del ingreso de un cheque una vez abonado? ¿Existe alguna posibilidad de reclamación al banco de la cantidad retirada?

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Planteamiento

Una persona recibe un cheque de la empresa que lo tenía contratado. Tras cobrarlo en el banco, se lo ingresaron en su cuenta, sin embargo, 48 horas más tarde el banco retrotrajo la operación retirando de su cuenta el importe del cheque.

¿Es legal que el banco devuelva el dinero del ingreso de un cheque una vez abonado? ¿Estaríamos ante una demanda de reclamación de cantidad frente al banco que necesitaría como requisito alguna gestión frente al Banco de España?

 

Respuesta

En primer lugar hay que atender a la causa de la retrocesión del cheque, dado que es posible entre otras circunstancias que el librador haya ordenado su revocación.

En el supuesto de que hubiera sido por operativa de la entidad financiera, puede verse por ejemplo, la Sentencia del Jdo. de Primera Instancia nº 6, Móstoles, S 9-5-2011, nº autos 824/2010 -EDJ 2011/400573- que considera que el dinero abonado en las cuentas bancarias sólo adquiere carácter definitivo o firme a partir de determinado momento.

Las entidades bancarias, en cumplimiento del principio de transparencia informativa recomendada por el Banco de España, deben informar a los clientes por escrito de que se aceptan los cheques salvo buen fin, esto es, que el banco se reserva la posible retrocesión si finalmente resulta impagado el efecto (FJ 3).

Como manifiesta la citada Sentencia, el abono de cheque en cuenta corriente debe efectuarse “salvo buen fin”, es decir que no adquiere firmeza hasta la verificación de pago.

 

Retirada del importe de un cheque
Retirada del importe de un cheque tras su ingreso.
Las entidades bancarias deben informar a los clientes por escrito de que se aceptan los cheques salvo buen fin.

¿Cabe alguna reclamación contra la entidad?

En primer lugar, contra la entidad bancaria podría interponerse una reclamación en el Servicio de Atención del Cliente o Defensor del Cliente de la misma entidad bancaria y, en su caso, posteriormente una reclamación ante el Banco de España.

Si estas primeras opciones no llegan a buen fin y la entidad bancaria ha podido quebrantar las normas y/o buenos usos bancarios, podría interponerse demanda en reclamación de la cantidad.

Puede también verse la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre -EDL 2012/241847-.

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