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¿Puedo pagar a plazos más de 2.500€ en efectivo?

Aunque esta normativa fue aprobada hace varios años, no está de más recordar que con la finalidad de reducir el fraude, no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera (Ley 7/2012 art.7).

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No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Por ejemplo un turista que hace una compra superior a 2500 eur.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Por esto no quedan exentos los que pagan a plazos cantidades menores de 2500 eur.

Justificantes

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, se deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Infracciones y sanciones

Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen, como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La infracción prevista se considera grave. Por lo que la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno, respectivamente.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

pago en efectivo
Pago en efectivo menos de 2500 euros
La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años.

Denuncia de la infracción

No tendrá responsabilidad por infracción el que denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

 

Trámite de denuncia de pago efectivo

Poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, identificando a la otra parte, el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera (15.000 si el pagador es persona física que no actúa como empresario profesional sin domicilio fiscal en España). Si se hace dentro de los tres meses siguientes al pago se estará exento de responsabilidad en la consiguiente infracción.

Se puede hacer por vía telemática o en las oficinas de la AEAT. Si se va a hacer por vía telemática será necesario disponer de DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

Para realizar el trámite acceda desde aquí

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