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Responsabilidad de los administradores por incumplimiento de contrato de compraventa

Un comprador interpone demanda en reclamación del pago de la plusvalía que en la escritura de compraventa se comprometía a abonar la promotora que le vendió el inmueble.

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El problema era que el contrato privado firmado antes de la escritura de compraventa decía lo contrario, que asumía el referido pago el comprador. Tanto en primera instancia como en apelación las sentencias dan la razón al comprador y condenando a la promotora al pago de la plusvalía.

A la hora de ejecutar la sentencia, resulta imposible al no encontrarle a la sociedad de responsabilidad limitada promotora bienes ni créditos que embargar. Al haber dejado vacía de contenido la sociedad una vez terminada la obra, ¿hay alguna posibilidad de actúar contra los administradores de la sociedad para lograr cobrar la deuda?

Salvo que en vía penal se consiguiese demostrar que los responsables de la empresa fraudulentamente vaciaron de contenido la sociedad (elemento objetivo), junto al ánimo de hacerlo así para no pagar a los acreedores (elemento subjetivo), cabría la posibilidad de que los administradores fueran condenadas a hacer frente a la responsabilidad civil derivada de esta actividad delictiva.

En otro caso, ante la jurisdicción civil únicamente cabe instar y conseguir el despacho de la ejecución para que esta no caduque a los cinco años e intentar averiguar bienes a nombre de la empresa, embargos de posibles devoluciones de impuestos, etc. No obstante, es complicado encontrar bienes en estos casos, y no cabe reclamar contra los administradores.

También tiene abierta ante el juzgado de lo mercantil acción contra los socios por la mala gestión que haya llevado la empresa a esa situación, y solo en el caso de que haya una sentencia declarando la responsabilidad de los administradores podrá irse contra ellos.

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