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¿Por qué es necesaria la reserva legal en una Sociedad?

La reserva legal en las SRL es un fondo que toda sociedad debe constituir, a fin de garantizar la solvencia de la misma en caso de que sus pérdidas deriven en una eventual insolvencia. Esta reserva se regula en el artículo 274 del RDLeg 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital, en adelante: LSC).

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Qué es la reserva legal en las SRL

La reserva legal es un fondo reservado a la compensación de pérdidas. Dado su carácter imperativo, debe computarse en la formulación de las cuentas anuales, y se satisface con prioridad a la distribución de dividendos.

Además, cada tipo de sociedad cuenta con determinadas particularidades a la hora de configurar su reserva legal.

En concreto, a las sociedades limitadas se les permite emplear la reserva para aumentar el capital de la sociedad, conforme al balance aprobado en Junta General.

Por otro lado, las sociedades laborales constituyen reservas especiales, dotadas también con el 10 % del beneficio anual.

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Cuantía de la reserva

La LSC obliga a constituir reservas por valor del 10 % de los beneficios anuales, hasta llegar a la cifra del 20 % del capital social.

Mientras no se llegue al 20%, la reserva legal sólo puede destinarse a:
- la compensación de pérdidas, si no existen otras reservas disponibles suficientes para este fin;
- realizar un aumento del capital con cargo a reservas, en su totalidad si se trata de una SRL, o en la parte que excede del 10% del capital ya aumentado si es una SA.

Fuera de ello, los Estatutos de la sociedad podrían acordar incrementar este porcentaje. Además, la Junta General puede acordar otras reservas en el momento de formular las cuentas anuales y decidir qué hacer con los beneficios.

Nótese que, aunque estas dos últimas son reservas voluntarias, en el momento en que se constituyera una reserva estatutaria habría que satisfacerla obligatoriamente, salvo que se modificaran los Estatutos de la sociedad.

Reserva legal
Junta de accionistas de una sociedad
Los resultados negativos del ejercicio se incluyen en la cuenta de pérdidas y ganancias

Objetivo y efectos del fondo de reserva

Mientras no se acuerde establecer reservas voluntarias, el objetivo de estos fondos es la compensación de pérdidas.

A fin de cuentas, las reservas legales tienen una función de garantía de acreedores, por lo que deben sanear las pérdidas de la sociedad cuando otra reserva no pueda hacerlo.

Sin embargo, además de proteger a los acreedores de la sociedad, estas reservas funcionan como un colchón para la misma, pues de no existir, la sociedad quebraría por no poder hacer frente a sus deudas.

Reparto de beneficios

El efecto inmediato de la reserva legal es la reducción de los beneficios a repartir entre los socios. Esto sucede porque la obligatoriedad de la constitución de la reserva hace que ésta deba constituirse antes de repartir dividendos.

Por tanto, sería perfectamente posible que los fondos de reserva absorbieran los beneficios de una sociedad, dejándola sin dividendos que repartir.

Conforme a lo antedicho, también las reservas estatutarias podrían absorber estos beneficios antes de repartirlos.

Compensación de pérdidas

Cuando el resultado del ejercicio sea negativo, deberá compensarse con cargo a la reserva correspondiente.

Sin embargo, en el caso de que no existieran reservas o estas fueran insuficientes, la reserva legal de la sociedad se encargará de amortiguar las pérdidas, actuando en garantía de los acreedores de la sociedad.

En lo que respecta a la contabilidad, los resultados negativos del ejercicio se incluyen en la cuenta de pérdidas y ganancias hasta su aplicación por la junta general.
Si no se sanean todo o parte de las pérdidas de un ejercicio social, el saldo deudor que arroje la cuenta pérdidas y ganancias se traslada a la cuenta 121 de Resultados negativos de ejercicios anteriores . Esta cuenta 121 debe desglosarse en subcuentas, reservando una para cada ejercicio económico que arroje pérdidas.
En el balance de situación, la cuenta 121 figura en el patrimonio neto del balance, dentro de los fondos propios, con signo negativo.

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