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¿Qué es una sociedad limitada? Ventajas sobre otras formas societarias

La Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada es el tipo de sociedad que se ha establecido como el más frecuente. Y es la forma societaria más atractiva porque permite que un número reducido de socios se organicen creando una empresa de tamaño pequeño o incluso mediano.

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El modo de organización interna es sencilla y económica, por lo que permite una mayor autonomía de los socios. Además, es la mejor forma que tiene un trabajador autónomo para separar el negocio de su patrimonio personal.

Ventajas de establecer la Sociedad Limitada

Si por las circunstancias de tu negocio te conviene crear una sociedad, estas son algunas de las ventajas que tiene hacerlo como SRL

  • Flexibilidad en la regulación legal
  • Un capital social mínimo de 3.000 euros (excepto para el caso de SRL en régimen de formación sucesiva)
  • Los socios de la SRL limitan su riesgo a la aportación que realizan al capital social
  • Se puede utilizar un modelo de escritura pública en formato estandarizado
  • Se puede crear telemáticamente mediante escritura pública con unos estatutos tipo.
  • Puede ser conformada por un solo socio.
  • pueden ser fundadores de una SRL tanto las personas físicas como jurídicas
  • No existe, límite en cuanto al número máximo de socios.
  • La S.L permite dar una imagen de solidez de cara a la solicitud de líneas de crédito bancario.

 

 

Trámites necesarios para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada

En primer lugar vamos a establecer los trámites necesarios con sus respectivos plazos aproximados en el supuesto de que estéis pensando hacerlo de la manera tradicional.

  1. Solicitud de Certificación negativa de denominación(3 días)
  2. Solicitud de un NIF provisional (10 días)
  3. Certificado de depósito del capital social en el banco (En el momento)
  4. Otorgamiento de la escritura pública de constitución por el notario (El mismo día)
  5. Autoliquidación del ITP y AJD en tu comunidad Autónoma (En el acto)
  6. Inscripción en el Registro Mercantil (15 días desde la fecha del asiento de presentación)
  7. Solicitud del NIF definitivo (10 días)
  8. Alta en el IAE (En el mismo momento de alta)
  9. Legalización de libros obligatorios (15 días desde su presentación)

Y si la empresa quiere contratar a uno o varios trabajadores habría que realizar también los trámites siguientes:

  1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y asignación del Código de cuenta de cotización
  2. Afiliación/alta de los trabajadores en la Seguridad Social
  3. Formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  4. Comunicación de apertura del centro de trabajo
  5. Legalización del Libro de Visitas
Sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad de responsabilidad limitada es el tipo de sociedad más frecuente
En España la tramitación por vía telemática existe desde 2014 pero no te permite realizar todo el proceso vía internet, ya que se deberán realizar algunas de las gestiones de modo presencial.

Constitución de una SRL por la vía telemática

En España la tramitación por vía telemática existe desde 2014 pero no te permite realizar todo el proceso vía internet, ya que se deberán realizar algunas de las gestiones de modo presencial.

En primer lugar existe la posibilidad de constituir una SRL a través del Documento Único Electrónico (DUE) pero te obliga a acudir a una oficina o Punto de Atención al Emprendedor (PAE).

También es posible realizar parte de la tramitación telemática desde el Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En cualquiera de los trámites se distinguen dos opciones dependiendo de que se utilicen o no estatutos-tipo.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA Y ESTATUTOS TIPO

Si los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada optan por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, el proceso sería así:

En los Puntos de Atención al Emprendedor

Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.

Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo una de hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud.

Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática.

En el Notario

En notario dentro de la fecha límite autorizará la escritura de constitución una vez se le haya aportado el documento justificativo del banco con el desembolso del capital social.
Este trámite no será necesario si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la deuda de la misma.

El notario enviará de forma inmediata, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal.

A su vez, remitirá copia autorizada de la escritura de constitución al registro mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE.

El notario también entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica de la escritura, sin coste adicional. Esta copia estará disponible en el Punto de Atención al Emprendedor.

En el Registro Mercantil

El registrador mercantil, una vez recibida del CIRCE copia electrónica de la escritura de constitución junto con el NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, realizado:

Procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
Remitirá al Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el mismo día de la inscripción, un certificado con la inscripción practicada.

Solicitará el Número de Identificación Fiscal definitivo a la Administración Tributaria a través del CIRCE.

La autoridad tributaria competente

Deberá notificar telemáticamente al sistema de tramitación telemática del CIRCE el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal. Este último lo trasladará de inmediato a los fundadores.

Finalmente desde el Punto de Atención al Emprendedor se procederá a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las administraciones locales y autonómicas para llevar a cabo las comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SIN ESTATUTOS TIPO

Cuando los fundadores opten por la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se actuará de siguiente modo:
Los fundadores podrán optar por solicitar, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, la reserva de denominación y concertar la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

En el notario

• El notario, dentro del plazo obligatorio, autorizará la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo de desembolso del capital social.
• Enviará de forma inmediata, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal.
• Posteriormente remitirá copia autorizada de la escritura de constitución al registro mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE.
• Entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica de la escritura, sin coste adicional. Esta copia estará disponible en el Punto de Atención al Emprendedor.

 

En el registrador mercantil

Una vez recibida copia electrónica de la escritura de constitución, inscribirá la sociedad inicialmente en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas hábiles, indicando exclusivamente los datos relativos a denominación, domicilio y objeto social, además del capital social y el órgano de administración seleccionado.
La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva dentro del plazo de calificación ordinario, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos.
Practicada la inscripción definitiva, el registrador mercantil notificará telemáticamente a la autoridad tributaria competente la inscripción de la sociedad, solicitando Número de Identificación Fiscal definitivo.

Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.

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