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Rendimientos del trabajo irregulares y su tratamiento fiscal.

La normativa del IRPF da un tratamiento especial a los rendimientos del trabajo irregulares , de forma que sólo tributa el 70% de las sumas recibidas. Vea algunas reglas que se aplican en este incentivo.

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¿Qué son?  Los rendimientos del trabajo irregulares tienen un tratamiento fiscal especial: el 30% de su cuantía no tributa (la base máxima sobre la que se puede aplicar la reducción es de 300.000 euros). A estos efectos, se consideran irregulares los rendimientos generados en más de dos años (contados de fecha a fecha) y aquellos otros que, sin necesidad de que se hayan generado en ese período, son considerados como irregulares por la normativa.

Generados en más de dos años

Requisitos. Para aplicar la reducción del 30% en los rendimientos del trabajo generados en más de dos años, éstos deben ir ligados a un trabajo desarrollado con anterioridad, que haya durado más de dos años y en el que el derecho a percibir esa renta se haya pactado desde el inicio. Además, en los cinco ejercicios anteriores, el trabajador no debe haber recibido otros rendimientos generados en más de dos años que hayan disfrutado de esta reducción.

Ejemplos. Es válido que se aplique la reducción del 30% a un bonus ligado al éxito de un proyecto cuya duración es superior a dos años y que se ha pactado al inicio de su realización. No obstante, Hacienda discutirá la reducción si no existe constancia de ese pacto con esa antelación mínima. También será válido aplicar la reducción a una gratificación de permanencia en la empresa de cinco años.

Despido. En el caso de indemnizaciones por despido, estas reglas son distintas:

  • Si se percibe una indemnización por despido, no es aplicable la restricción de los cinco años (de forma que la reducción es aplicable aunque, por ejemplo, se haya cobrado un bonus con reducción dentro de ese período anterior).
  • En los bonus, la reducción sólo es aplicable si se declara en un único ejercicio. Aun así, en las indemnizaciones por despido cobradas en varios años, la reducción igualmente será aplicable si el resultado de dividir el número de años de generación entre el número de años de fraccionamiento es superior a dos.

Posibilidad de renuncia. Si un trabajador sabe que va a cobrar varios incentivos a los que les es de aplicación la reducción del 30%, puede, a su conveniencia, no aplicar la reducción en el primer bonus y aplicarla en el segundo para evitar la aplicación de la regla de los cinco años. De este modo podrá optimizar el ahorro fiscal derivado de esta reducción.

Calificados como irregulares

Supuestos. Además de las rentas generadas en más de dos años, también disfrutan de reducción ciertos rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo (siempre que se imputen en un único ejercicio). La normativa enumera una lista cerrada. Vea los supuestos más frecuentes:

  • En caso de traslado de un trabajador, la parte de indemnización que sirva para sufragar los gastos de transporte, manutención y mudanza que exceda de las cuantías exentas.
  • Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente.
  • La cuantía satisfecha a un trabajador cuando se resuelve el contrato de mutuo acuerdo (en cuyo caso el importe percibido tributa en el IRPF).

 

Rendimientos del trabajo irregulares
Rendimientos del trabajo irregulares

Sin regla de los cinco años. Estos rendimientos irregulares tienen derecho a la reducción del 30% aunque el trabajador la haya aplicado en alguno de los cinco ejercicios anteriores. Esta limitación sólo es aplicable respecto a los bonus generados en más de dos años.

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