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Empresa familiar. ¿Qué sucederá si se divorcian?

Usted tiene una empresa familiar en la que sus hijos ya tienen una pequeña participación en el capital. Y como uno de ellos va a casarse próximamente, le preocupa que si después se divorcia ello pueda afectar a su negocio...

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Participación. Sus hijos trabajan en la empresa, y usted les repartió una parte del capital de su SL. Por eso se pregunta si, en caso de divorcio, las participaciones podrían pasar a manos de los “excónyuges”.Vea si será así y algunas cautelas que puede tomar para evitarlo...

Régimen de gananciales


Matrimonio. Las relaciones económicas entre los cónyuges dependen del régimen económico que se aplique al matrimonio.Si su hijo contrae matrimonio en régimen de gananciales (el más habitual en España, excepto en alguna comunidad autónoma como Cataluña), tenga en cuenta:

  • Cada cónyuge conserva la propiedad privativa de los bienes que ya fuesen suyos antes del matrimonio.
  • También tendrá la propiedad privativa de los que adquiera después del matrimonio por donación o herencia.
  • Además, existirá un patrimonio común de ambos cónyuges formado por el patrimonio que se vaya generando a partir de la celebración del matrimonio (incluso aunque se trate de rendimientos de bienes privativos de cada uno).

Participaciones. Por tanto, al casarse, sus hijos políticos no serán propietarios de las participaciones que ya poseen sus hijos, ni tampoco lo serán de las que éstos puedan recibir en el futuro por donación o herencia.No obstante:

  • Todos los bienes que sus hijos adquieran con los dividendos o los sueldos cobrados de la empresa serán comunes a ambos cónyuges.
  • Algunos tribunales consideran que, si la sociedad no reparte dividendos y los beneficios se destinan a reservas, en caso de divorcio el otro cónyuge tendrá derecho a cobrar la mitad del incremento de valor que hayan experimentado las participaciones en la empresa.

Limite en los estatutos la posibilidad de transmitir las participaciones al cónyuge.

Recomendaciones

Capitulaciones. Para evitar este riesgo, aconseje a su hijo que antes de contraer matrimonio otorgue ante notario unas capitulaciones matrimoniales en las que los cónyuges establezcanque el matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes.De esta manera:

  • Tanto las participaciones como los dividendos o reservas que genere la sociedad serán propiedad privativa de su hijo, y en caso de divorcio su cónyuge no podrá reclamar nada.
  • En muchos protocolos familiares ya se establece expresamente que todos los socios de la empresa familiar deben otorgar capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, las participaciones en la empresa familiar seguirán en poder del cónyuge miembro de la familia.

Transmisión. Sea cual sea el régimen económico aplicable al matrimonio de sus hijos, verifique qué dicen los estatutos respecto a la transmisión de participaciones.Si es necesario, modifique los estatutos:

  • Establezca que, en caso de que algún socio pretenda transmitir sus participaciones a su cónyuge (incluso como consecuencia de una separación o divorcio), los demás socios tendrán un derecho de adquisición preferente.
  • Prevea dicho derecho no sólo para las transmisiones entre vivos, sino también para las transmisiones por causa de muerte.

    Para que un posible divorcio no afecte a la empresa lo mejor es que firmen capitulaciones matrimoniales, eligiendo el régimen de separación de bienes. Asimismo, limite en los estatutos la posibilidad de transmitir las participaciones al cónyuge.

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