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¿Qué se considera una actividad económica?

Nos acercamos al concepto de actividad económica y analizamos su relación con la forma jurídica de las empresas e instituciones y las obligaciones tributarias

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Concepto de actividad económica

Existe cierta confusión en torno al concepto de actividad económica, pero si tuviéramos que ofrecer una definición sencilla y coloquial sería la siguiente: «se considera actividad económica todo aquel proceso cuyo fin es la obtención de productos, bienes o servicios destinados a cubrir las necesidades de una persona o colectivo». Si nos fijamos, en la definición no entran términos como el ánimo de lucro, las rentas obtenidas o las obligaciones fiscales, aspectos que a continuación aclararemos y por los que se malinterpreta con frecuencia la acepción de actividad económica.

Así, una actividad económica es aquella relación que, por su propia existencia genera valor, no necesariamente en términos monetarios. Es decir, la administración de unos recursos que satisfacen una necesidad se considera actividad económica, pero el lucro no es una condición necesaria para etiquetarla como tal. Por tanto, la primera gran consideración a tener en cuenta es que la actividad económica y la actividad lucrativa son dos conceptos diferentes. Es más, dentro del concepto de actividad económica entran todas aquellas actividades reguladas cuyo fin no es el lucro monetario.

Así, las fundaciones con fines medioambientales o caritativos, por ejemplo, ofrecen habitualmente un servicio desinteresado en términos económicos, pero su propia actividad genera valor en sí misma. ¿Entonces se considera a su ejercicio una actividad económica? Sí, pero en este caso los posibles rendimientos económicos generados a través de su actividad -no lucrativa- no pueden ser repartidos entre sus socios, sino que se deben reinvertir para los fines de la propia corporación.

La Agencia Tributaria entra de lleno sobre el concepto de actividad económica en su modelo 100, apartado 7.5.1.1, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considerando como tal a las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Pero existen otro tipo de actividades que también son consideradas económicas como el alquiler de una vivienda o inmueble, en cuyo caso además de prestar un servicio se obtiene un rendimiento económico. Lo mismo ocurre, según este mismo epígrafe de la Agencia Tributaria, con los rendimientos derivados de impartir cursos, coloquios y congresos; de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; o las retribuciones derivadas de las relaciones laborales categorizadas de «carácter especial».

 

 

actividad económica
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¿Qué relación hay entre las actividades económicas y los impuestos?

En el aspecto tributario entra de lleno en juego la naturaleza de la empresa, institución o actividad realizada. Si el fin de la empresa es además de ofrecer un servicio generar riqueza, es decir, obtener un rendimiento económico, existen obligaciones fiscales, del mismo modo que esa riqueza generada puede ser repartida entre los socios o propietarios (a diferencia de las fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro).

Por tanto, debemos considerar la forma jurídica de una institución o empresa a la hora de hablar de obligaciones fiscales, pero en cualquier caso, el ejercicio que realizan es considerado actividad económica independientemente de sus beneficios, pérdidas o inversiones.

De hecho, si antes ofrecíamos una definición popular de lo que se considera una actividad económica, ahora que ya hemos arrojado luz sobre este concepto, terminamos con la definición oficiosa que se puede encontrar en multitud de libros sobre legalidad: «la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos tipos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».

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