¿Qué paro me corresponde por el tiempo que he trabajado?
Cuando un trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo y tiene derecho a recibir el paro, debe conocer qué cantidades va a cobrar, y durante cuánto tiempo.
Redactado por Espacio Pymes¿Cuándo corresponde cobrar el paro?
El empleado debe haber trabajado y cotizado durante un mínimo de 365 días en los seis años previos a quedarse en situación legal de desempleo. Si se cumplen los requisitos, hay que calcular la base reguladora para saber cuánto se cobra.
Esta se estima teniendo en cuenta los seis últimos meses, y es posible calcularla considerando el apartado correspondiente a la base de cotización por contingencias comunes que aparece en la nómina. Simplemente hay hacer la media de los últimos 180 días.
Durante los primeros seis meses de cobro del paro se obtiene el 70 % de esta base reguladora; a partir del día 181 se paga solo un 50 %.
La cuantía de la prestación por desempleo tiene establecidos unos topes máximos y mínimos. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cuantía máxima o mínima se adaptará dependiendo del incremento o disminución de los hijos a cargo.
Cuantía máxima
| Trabajador | IPREM | € |
|---|---|---|
| - Ningún hijo a cargo | 175% | 1.098, 09 |
| - Un hijo a cargo | 200% | 1.254, 96 |
| - Dos o más hijos a cargo | 225% | 1.411, 83 |
Cuantía mínima
| Trabajador | IPREM | € |
|---|---|---|
| - Ningún hijo a cargo | 80% | 501, 98 |
| - Hijos a cargo | 107% | 671, 40 |

Duración de la prestación
La duración de la prestación por desempleo está en función del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para calcular el tiempo durante el que se va a cobrar la prestación de desempleo hay que dividir el periodo trabajado en bloques de seis meses.
| Período de ocupación en los seis últimos años (en días) | Duración máxima de la prestación (en días) |
| Desde 360 hasta 539 | 120 |
| Desde 540 hasta 719 | 180 |
| Desde 720 hasta 899 | 240 |
| Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
| Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
| Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
| Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
| Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
| Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
| Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |
Si el trabajador permanece durante el período de 6 años señalado, anteriores al hecho causante del desempleo, en alguna de las situaciones asimiladas al alta el cómputo de esos 6 años se retrotrae por el tiempo equivalente al que haya permanecido en dicha situación, de manera que dicho período se contabiliza desde que cesó la obligación de cotizar.
El tiempo máximo durante el que se cobrará la prestación es de dos años. No obstante, si la persona encuentra trabajo antes y posteriormente vuelve a tener derecho a paro, tendrá derecho de opción, podrá elegir entre la prestación que interrumpió en su momento o bien la nueva prestación que le tocaría por el tiempo trabajado.
Vacaciones no disfrutadas
En caso de que el trabajador no haya disfrutado de parte de sus vacaciones con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a la prestación se produce transcurrido dicho período, siempre que se presente la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mismo.
Este periodo debe constar en el certificado de empresa . Este período se computa como período de cotización a los efectos de devengar la prestación o subsidio de desempleo, y se considera al trabajador en situación asimilada al alta.
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Si tengo 240 día reales puedo cobrar el paro