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¿Cómo se establecen las dietas por desplazamiento?

Las dietas por desplazamiento son el complemento que la empresa paga a sus empleados cuando los manda a realizar de modo temporal, sus funciones fuera del centro habitual de trabajo y fuera por tanto del entorno o área geográfica en que desarrolla su vida personal. Como su nombre indica, su objetivo es financiar los gastos de desplazamiento, que incluyen el transporte, la comida y el alojamiento.

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Cuándo se abonan las dietas por desplazamiento

El abono de tales dietas puede realizarse bien compensando los concretos gastos realizados previa presentación de la factura correspondiente (desayuno, comida, cena y alojamiento) o bien fijándose unas cantidades fijas y determinadas. En todo caso, dependen del convenio colectivo que rige la relación laboral. En todas aquellas situaciones en las que el convenio reconozca el derecho del trabajador a percibir dietas, la empresa estará obligada a abonarlas.

Por lo general, estas situaciones son aquellas en las que el trabajador debe desplazarse del centro habitual de trabajo de forma temporal. De este modo el derecho a cobrar las dietas durante todo el lapso temporal en que se realiza la actividad laboral en el nuevo destino o en la nueva localidad, solo se genera cuando el cambio de sede geográfica laboral se efectúa con la idea de que el operario vuelva al cabo de algún tiempo a su antiguo centro, sin que se produzca un cambio de la residencia habitual del mismo, y no cuando el traslado tiene carácter definitivo.

Otros conceptos similares

Para diferenciar estas percepciones de la ayuda por comida, como salario en especie, hay que atender a la causa que motiva el gasto pues solo se trata de una percepción extrasalarial cuando tenga su origen en un desplazamiento ordenado por el empresario en las condiciones expuestas
No hay que confundir las dietas por desplazamiento con el plus de distancia o el plus de transporte urbano. Mientras las primeras responden a un gasto extraordinario, los segundos compensan gastos habituales.

 

dietas por desplazamiento
Dietas por desplazamiento
Las dietas por desplazamiento deben abonarse cuando así lo estipule el convenio colectivo.

¿Naturaleza de carácter extrasalarial o salarial?

Se ha considerado extrasalarial (indemnizatoria) cuando responden a situaciones reales y su importe resulta adecuado al fin, con independencia del grupo profesional que ocupen los trabajadores. Es indicio de su carácter extrasalarial el que solo se devengue durante los días de trabajo efectivo .
Por otro lado se han considerado de naturaleza salarial cuando se ha devengado de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez, sin que se acreditase su percepción por alguna situación que diera lugar a su gasto o si se perciben de forma fija y periódica incluso en período de vacaciones.
Se les considera de naturaleza mixta, por un lado sería indemnizatoria en la cuantía establecida en convenio y salarial en lo que exceda.

Cuantía de las dietas

La cuantía de las dietas dependen del convenio colectivo. Sin embargo, la dieta entera suele ubicarse entre los 30 y los 90 euros. La media dieta suele ser algo inferior a la mitad de tal cuantía, y la gasolina suele pagarse a partir de 0.19 €/km porque es la cantidad que se puede desgravar la empresa.

 

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