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¿Qué hay que derogar de la legislación laboral?

El Gobierno en funciones mantiene su intención de modificar las últimas reformas laborales, pero no señala cuáles serían los aspectos concretos que cambiaría. Por su parte, las organizaciones sindicales protestan pero tampoco valoran qué debe quedar y que debe ser cambiado o derogado.

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Uno de los objetivos del actual Gobierno era derogar las últimas reformas laborales. No lo ha hecho, pero ha procurado mayor protección para los trabajadores con el establecimiento obligatorio del registro de la jornada laboral, que sólo era imprescindible cuando se realizaran horas extraordinarias, el trabajo fuera a tiempo parcial y de trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante o el sector ferroviario. Pese a ello, pensando tener continuidad en la nueva legislatura, aun se propone modificar algo de lo establecido en 2010 por un gobierno socialista y en 2012 por el que presidió Mariano Rajoy. Al menos, varios ministros lo han anunciado. La última vez, el día 19 de noviembre, en una emisora de radio, la titular de la cartera de Economía, quien reiteró la intención del Ejecutivo de derogar los aspectos más lesivos de las citadas reformas. Pero, como en anteriores ocasiones habían hecho alguno de sus compañeros de partido, sin mencionar cuáles son esos aspectos. Quizá por considerar que, aun con los defectos que se les quiere achacar a las reformas, debe valorarse que se ha aumentado la tasa de empleados y que, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el número de empresas (especialmente las muy pequeñas) está aumentando por encima de las que desaparecen, cuando durante los años de la crisis anteriores a 2013 las que desaparecían eran más de las que se creaban.

¿Qué demandan los empresarios?

Para las organizaciones empresariale s algo muy necesario es que en la negociación colectiva se de más preponderancia a los convenios sectoriales que a los de empresa; aspiración que también tiene la OCDE y por ello insta a los gobiernos para que protejan los convenios sectoriales con los cuales se puede lograr más empleo y mayor integración de grupos vulnerables. Lo curioso es que de esa recomendación generalizada se desprende un señalamiento a España porque la reforma laboral de 2012 da más prioridad a los convenios a nivel de empresas que a los sectoriales, pero se da la circunstancia de que las empresas han hecho poco uso de esa posibilidad, debido a que nuestra economía está basada mayoritariamente en pequeñas y medianas empresas con poca capacidad de negociar un convenio propio; aparte de que la misma reforma les faculta para, de acuerdo con sus empleados, salirse de la aplicación de los convenios sectoriales, cuando su situación económica no les permita cumplirlos y ello sirva para mantener puestos de trabajo.

¿Qué esperan los sindicatos?

Otra cosa que se cree muy necesaria desde el ámbito sindical es que se limiten las posibilidades de despido, pretendiendo que las indemnizaciones para hacerlo sean más altas, incluso volviendo a las cuantías anteriores a la última reforma. Sin embargo, la señora Calviño, en la intervención radiofónica citada, dijo que el coste del despido en España no es particularmente bajo cuando hacemos una comparación internacional. Manifestación que ha sido mal acogida por los secretarios generales de los dos sindicatos mayoritarios, aduciendo estos que las empresas para ajustar sus plantillas o tiempo de trabajo recurren sistemáticamente a los despidos y eso les sale muy barato. Lo chocante es que el de CC.OO, Unai Sordo, en su protesta haya considerado despido la extinción de la relación laboral de los trabajadores con contrato temporal, pues tal extinción, y la indemnización correspondiente, están previstas y reguladas en el momento de la firma del contrato.

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Modificaciones de la legislación laboral
Aun con los defectos que se les quiere achacar a las reformas, debe valorarse que se ha aumentado la tasa de empleados.

Despido por falta de asistencia al trabajo

Como también es chocante que las organizaciones protesten ahora por la posibilidad de despedir de forma objetiva por un determinado número de faltas de asistencia al trabajo por enfermedad aun siendo justificadas, cuando eso se viene produciendo desde el día 12 de febrero de 2012 sin que en ningún momento se haya impugnado la norma que lo establece, y se protesta después de que ha sido declarada conforme a la Constitución Española, sin querer entender que su finalidad es evitar abusos, pues resultaría absurdo que un empresario despidiese por esas circunstancias a un buen empleado, cuyos servicios precise; como lo sería que por obtener alguna subvención contratase a un trabajador sin necesitarlo.

Aparte de lo escrito, habrá más aspectos considerados lesivos, pero mientras no se concrete su modificación para ser mejorados, lo reformado parece perdurable.

 

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