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¿Qué es un grupo de empresas?

Se considera grupo de empresas cuando existe el control de una o varias sociedades por otra, siempre que conserven cada una su personalidad jurídica.

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Esta definición fue matizada en el año 2003 con la aprobación de la Ley 62/2003 y posteriormente con la Ley 16/2007 que modificaron respectivamente el art. 42 del Código de Comercio. La redacción definitiva de este artículo, establece que existe un grupo de sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. Y se presumirá que existe control, cuando una sociedad, llamada dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, llamada dependiente, y se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que posea la mayoría de los derechos de voto .

b) Que tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración .

c) Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Que haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Junto a estas circunstancias, hay que tener en cuenta que para que una sociedad pueda participar en otras, se ha de recoger expresamente en su objeto social .

Cuentas anuales en los grupos de empresas

Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión de manera consolidada.

Esta obligación de la sociedad dominante de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente, conforme a su régimen específico.

La sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá incluir en ellas, a las sociedades integrantes del grupo, así como a cualquier empresa dominada por éstas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social.

Actuación de la Junta General

La junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas.

La junta general de la sociedad obligada a consolidar deberá aprobar las cuentas consolidadas y el informe de gestión del grupo.

El resto de los socios de las sociedades pertenecientes al grupo podrán obtener de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores.

El depósito de las cuentas consolidadas, del informe de gestión del grupo y del informe de los auditores de cuentas en el Registro Mercantil y la publicación del mismo se efectuarán de conformidad con lo establecido para las cuentas anuales de las sociedades anónimas.

Grupo de empresas
Grupo de empresas

Cuentas anuales de grupos de empresas

Las cuentas anuales consolidadas deberán formularse en euros y reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del conjunto constituido por las sociedades incluidas en la consolidación. Estas cuentas comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, consolidados. Estos documentos forman una unidad.

Las cuentas anuales consolidadas se establecerán en la misma fecha que las cuentas anuales de la sociedad obligada a consolidar. Si la fecha de cierre del ejercicio de una sociedad comprendida en la consolidación difiere en más de tres meses de la correspondiente a las cuentas consolidadas, su inclusión en éstas se hará mediante cuentas intermedias referidas a la fecha en que se establezcan las consolidadas.

En el caso de que el número de empresas incluidas en la consolidación hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, las cuentas anuales consolidadas deberán incluir en la memoria la información necesaria para que la comparación de sucesivos estados financieros consolidados muestre los principales cambios que han tenido lugar entre ejercicios.

Las cuentas y el informe de gestión consolidados, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera consolidado, serán firmados por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, y si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

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