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¿Quién está obligado a formar parte del RETA?

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) está conformado por aquellos trabajadores que por cuenta propia o de manera autónoma realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo.

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Se entenderá que el trabajador tiene la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo en aquellos casos en los que sea titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Además desde el 1 de enero de 2008, se incluyó en el RETA el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

¿Qué trabajadores quedarían incluidos en el RETA?

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los TRADE que son aquellos trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :
    -Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
    -Quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
RETA
¿Qué trabajadores están obligados a formar parte del RETA?
El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta.

Darse de alta en el RETA

El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, baja y variación de datos, para informar sobre el comienzo de la actividad laboral del trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales.

Desde el 1 de octubre de 2018 será obligatoria la realización por los trabajadores autónomos de sus trámites con la Seguridad Social telemáticamente a través de los Servicios disponibles en la SEDE electrónica o bien mediante un autorizado a través del Sistema RED.
Los plazos para la solicitud del alta previa al inicio de actividad es de hasta 60 días naturales antes. El trabajador debe tener en cuenta que las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural.

En el caso de solicitar su alta fuera del plazo, este alta tendrá efectos el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial, siempre y cuando se hayan ingresado las cuotas con los recargos e intereses correspondientes.

Darse de baja en el RETA

Para solicitar la baja el plazo del que dispone el trabajador es de 3 días naturales . Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
Hay que tener en cuenta que si el trabajador no solicitara la baja o lo hiciera fuera del plazo o si la misma se practicase de oficio, durante ese periodo se le considerará dado de alta y tendrá la obligación de cotizar pero no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.

Incapacidad Temporal y Cese de Actividad

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, excepto para:
• Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga se situación de pluriactividad.
• Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2019 será obligatoria, con carácter general, la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la cobertura de la protección por cese de actividad y formación profesional.

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