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¿Qué cuantía está exenta de la indemnización por despido objetivo en el IRPF?

Si has sido despedido por causas objetivas, es probable que te preguntes cómo afecta la indemnización a tu declaración de la renta. Te detallamos la respuesta que da la Dirección General de Tributos a las dudas que surgen en este caso.

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La normativa vigente establece que una parte de esta indemnización por despido objetivo puede estar exenta de tributación, incluso si supera los 20 días por año de servicio. Sin embargo, existen límites y condiciones importantes que aclara la DGT en esta Consulta V0010-25. Te lo explicamos.

Exención para despidos objetivos

La normativa actual establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de IRPF hasta el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Esto incluye los despidos por causas objetivas (Artículo 52 c) del ET), siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor. El importe exento tiene un límite máximo de 180.000 euros.

¿Cómo calcular el límite de exención en un despido objetivo?

Para determinar la cuantía exenta de la indemnización por despido objetivo, se toma como referencia la indemnización que correspondería a un despido improcedente .

  • Para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012 la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Este será el límite para la parte exenta de tu indemnización.

  • Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 la indemnización se calcula con una dualidad:

    • 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012.
    • 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012.
    • El importe total tiene un límite de 720 días de salario, o el que resulte del cálculo del periodo anterior al 12 de febrero de 2012, sin superar en ningún caso las 42 mensualidades.

Por lo tanto, la indemnización exenta será el menor de estos dos importes :

  1. La cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, según la fecha de tu contrato.
  2. O los 180.000 euros.

¿Qué pasa si la indemnización supera el límite exento?

Si la indemnización que has recibido por tu despido objetivo excede de la cuantía que resulta de aplicar los criterios anteriores (el límite del despido improcedente o los 180.000 euros), el exceso estará sujeto a tributación y se calificará como rendimiento del trabajo .

 

indemnización por despido objetivo en el IRPF
Indemnización por despido objetivo en el IRPF

¿Puedo aplicar alguna reducción por irregularidad?

La Ley del IRPF contempla una reducción del 30% para ciertos rendimientos del trabajo que tienen un periodo de generación superior a dos años. En el caso de indemnizaciones por extinción de una relación laboral, se considera como periodo de generación el número de años de servicio del trabajador .

Sin embargo, esta reducción tiene sus propias limitaciones:

  • No se aplicará si en los cinco periodos impositivos anteriores ya has aplicado esta reducción por otros rendimientos de generación superior a dos años.
  • La cuantía sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales .
  • Existen límites específicos si el rendimiento total de la indemnización está entre 700.000, 01 euros y 1.000.000 de euros, o si es igual o superior a 1.000.000 de euros (en este último caso, la reducción sería cero).

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