¿Puede un agente comercial trabajar para otra empresa?
Resolvemos en este artículo dos cuestiones importantes que se hacen muchos empresarios antes de contratar un agente comercial: ¿Puede un agente comercial trabajar para otra empresa? Y ¿Es válido establecer un período de prueba en el contrato de agencia?
Redactado por Apuntes&ConsejosSi el contrato de agencia se formaliza por escrito puede incluirse una cláusula en la que se impida que el agente trabaje para otras empresas. Si se trata de un contrato verbal, el agente puede prestar sus servicios a terceros, siempre y cuando no sean competidores directos de la empresa.
La prohibición de competencia durante la vigencia del contrato tiene su fundamento en el deber de lealtad con que el agente debe gestionar los intereses del empresario y la ley la considera como algo consustancial al contrato, por lo que el agente sólo queda liberado de aquélla mediante el consentimiento del empresario.
Si el agente trabaja también para algún competidor, salvo que cuente con el consentimiento de la empresa, está incumpliendo la ley, por lo que puede darse por finalizado el contrato, sin derecho a indemnización por clientela y mucho menos por daños y perjuicios, ya que la resolución del contrato es debido a su incumplimiento.
Si la otra empresa para la que trabaja el agente comercial comercializa artículos complementarios a los de su empresa, pero no son competidores, no existiría causa justa para resolver el contrato. Sí habrá competencia, sin embargo, si el agente deja de vender algunos productos de su catálogo y los sustituye por otros de la competencia.
¿Es válido establecer un período de prueba en el contrato de agencia?
Puede pactarse un período de prueba que permita finalizar la relación si la labor del agente no satisface a la empresa. En ese caso es aconsejable notificar dicha finalización por escrito, indicando las razones por las que no se ha superado la prueba. Si el agente lo supera, lógicamente el contrato seguirá vigente.
Aunque el contrato finalice por la no superación del período de prueba, el agente puede reclamar la indemnización por clientela siempre que haya aportado nuevos clientes o haya aumentado las ventas con los que ya tiene y la empresa pueda seguir beneficiándose de esa aportación (porque son clientes que seguirán haciendo pedidos). Asimismo, si el contrato es indefinido y la empresa decide finalizarlo, puede exigir indemnización por daños y perjuicios por los gastos e inversiones realizados siguiendo sus instrucciones y que no haya amortizado.
En todo caso, si el agente comercial no supera el período de prueba, lo más probable es que la indemnización que pueda reclamar sea escasa, ya que la indemnización por clientela máxima es la media de las comisiones que haya cobrado durante el tiempo que dure la relación.
Pactar un período de prueba puede ser interesante si el producto está consolidado en el mercado, ya que tiene datos objetivos para valorar si la labor del agente es satisfactoria o no. Sin embargo, si es un nuevo producto, como alternativa al período de prueba pueden pactarse unos objetivos mínimos de venta razonables cuyo incumplimiento permita resolver el contrato sin pagar las indemnizaciones indicadas.

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