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Próximos cambios para autónomos cuyos ingresos anuales no superen los 85.000 €

La Agencia Tributaria está finalizando un informe que recoge las conclusiones sobre la esperada reforma fiscal para los autónomos en España.

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Esta reforma, que se espera sea presentada en octubre, traerá consigo un aumento en las posibilidades de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para este grupo de trabajadores por cuenta propia. Las asociaciones de autónomos, tanto a nivel nacional como regional, han solicitado que se permita la reducción de gastos en concepto de comidas y locomoción, al igual que ocurre en el caso de las empresas.

Reforma fiscal para los autónomos

Una de las medidas más destacadas de la reforma se refiere a la forma de declaración. Según los acuerdos alcanzados hasta el momento, se eliminará la obligatoriedad de emitir facturas con IVA para los autónomos, lo que conllevará la eliminación de las declaraciones trimestrales y anuales de este impuesto. Esta medida se basa en la transposición de la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020, y que debe aplicarse en España a partir del 1 de enero de 2025 . Sin embargo, es importante destacar que esta exención del impuesto solo se aplicará a aquellos autónomos cuyos ingresos anuales no superen los 85.000 euros, a pesar de que la directiva permite a los países miembros elevar este umbral hasta los 100.000 euros. Además, se permitirá a los autónomos deducirse ciertos gastos con IVA a través de las deducciones en el IRPF, lo que les permitirá reflejar de manera más precisa sus ingresos netos.

Reforma fiscal para los autónomos
Reforma fiscal para los autónomos

Además de los aspectos consensuados hasta ahora, la Agencia Tributaria tiene más propuestas sobre la mesa con el objetivo de lograr una reforma fiscal eficaz que elimine la brecha existente entre los autónomos y las empresas y habrá que esperar a la decisión final de Hacienda respecto a permitir mayores deducciones en el IRPF para los autónomos.

Tanto con los gastos de comida cuando se realizan fuera de su domicilio, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las empresas, como con los gastos de locomoción, ya que los autónomos no pueden deducir el combustible porque su vehículo no esté rotulado con fines exclusivamente profesionales, suponen una brecha en la fiscalidad existente entre las empresas y los trabajadores por cuenta propia.

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