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Consultas sobre arrendamiento en relación con el IRPF o IVA

Te ofrecemos una selección de las consultas más destacadas respecto al arrendamiento de locales de negocio o pisos en relación con el IRPF e IVA.

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Consultas sobre arrendamientos en el IRPF

Si el arrendador acordó con el inquilino la rebajar de la renta por el estado de alarma ¿Cómo afecta a la declaración de la renta?

En la declaración de la Renta 2020 que se presenta ahora entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2021 el arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debes tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.

Si el inquilino no abona la renta, ¿Qué plazo hay que esperar para considerar ese importe como no cobrado?

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha rebajado el plazo que existía para que los saldos de dudoso cobro fueran deducibles, por eso en estos años, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito, los saldos de dudoso cobro se considerarán suficientemente justificados y, por tanto, serán deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

Si el arrendador llegó a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma ¿Cómo afecta a la declaración de renta de 2020?

El arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

Cuando el arrendador ha rebajado el importe del alquiler, ¿tiene algún beneficio fiscal?

Sí, a excepción de los que sean empresa o entidad pública o un gran tenedor. Aquellos que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

 

 

Consultas sobre arrendamiento
Consultas sobre arrendamiento más frecuentes respecto al IVA o IRPF

Consultas sobre arrendamientos en el IVA

Si por culpa del COVID-19 se acordó una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local ¿debo ingresar el IVA?

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo delIVAdurante dicha suspensión, moratoria o carencia.

La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba que serán valorados por la AEAT.

Si acordamos una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVAa repercutir es también menor?

Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, elIVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba que serán valorados por la AEAT.

Un contribuyente que tenía arrendado un local hasta el mes de marzo, habiendo declarado el modelo 303 del primer trimestre y dándose de baja a 31 de marzo ¿debe presentar el modelo 390?

Si se ha producido el cese efectivo de la actividad de alquiler en marzo no estará obligado a presentar el modelo 303 a partir de esta fecha. No obstante, tendrá que presentar el resumen anual de IVA, modelo 390, correspondiente al ejercicio del cese.

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