Laboral  - 

Prestaciones para autónomos no cubiertas con el aumento de cuotas

No es exacto que con el aumento de 64 euros anuales en la cotización para 2019 pactada por el Gobierno con las asociaciones de trabajadores autónomos vayan a mejorar todas las prestaciones de estos trabajadores para equipararlas a quienes lo son por cuenta ajena.

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Las mejoras que se han acordado y que aun tienen que ser llevadas a la correspondiente norma legal, sólo son que podrán dejar de pagar la cuota a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal y que después de una baja por maternidad se podrá cotizar por una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses. Porque para las contingencias profesionales y la de cese en la actividad, han de cotizar además con unas cuantías adicionales, ya que ambas tienen carácter voluntario, salvo para un reducido colectivo que las tiene obligatorias.

 

Para la primera de ellas se cotiza por un porcentaje establecido en un baremo elaborado en función del riesgo que respecto a la misma tiene la actividad laboral que se desarrolla, porcentaje, que en el caso de un ebanista es el 3, 85%; y la mejora que se ha acordado para la misma es que se comenzará a cobrar a partir del primer día del accidente de trabajo o de la baja médica por enfermedad profesional. Mientras que para la de cese en la actividad, se paga el 2, 2% de la base de cotización elegida, y como ésta se asemeja a la de desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, pero tiene menor duración que la de éstos, se ha acordado equiparlas; y como para el acceso a la misma han de reunirse determinados requisitos, van a ser modificados para hacerlos menos restrictivos.

Uno de ellos es estar al corriente de pago, sobre lo cual el Tribunal Supremo tiene declarado, en unificación de doctrina, que hay que tener debidamente cotizados en el plazo reglamentario doce meses; de manera que si en el momento del hecho causante no se tiene acreditada esa cotización no se puede completar después. No obstante, cumplido ese requisito, si en el momento del cese no se está al corriente en el pago de cuotas posteriores, si se pueden pagar lo que se debe.

Autónomos
Autónomo trabajando
Si en el momento del cese no se está al corriente en el pago de cuotas posteriores, si se pueden pagar lo que se debe.

Está claro, pues, que si aumenta la base de cotización mínima las cuotas de los trabajadores autónomos que teniéndola, hayan suscrito las prestaciones complementarias, para equipararse lo más posible a los de por cuenta ajena, verán aumentada su cotización más de 64 euros al año.

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