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Prestación extraordinaria para fijos discontinuos

La prestación extraordinaria para fijos discontinuos será compatible con un empleo a tiempo parcial, pero en estos casos, la cuantía de la prestación extraordinaria se reducirá en proporción al tiempo trabajado.

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Una vez aprobado el RD-ley 30/2020 en el que se regula esta prestación extraordinaria, pensada sobre todo para los trabajadores del sector turístico, analizamos la puesta en marcha de esta prestación para aquellas personas trabajadoras con un contrato fijo discontinuo y para las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Para poder acceder a ella, deben haberse visto afectadas durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo motivado por la pandemia.

Se podrá solicitar una vez que los trabajadores dejen de estar afectados por el expediente de regulación temporal de empleo, porque se haya alcanzado la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.

El modo de hacerse será a través de la empresa, que deberá presentar una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, en la que se incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo.

El abono de esta prestación se hará por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

Plazo para su presentación y duración.

El plazo para la presentación de esta solicitud será de 15 días desde el nacimiento del derecho y en el caso de aquellas situaciones producidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma, el plazo será de 15 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, la prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria.

Si la persona trabajadora inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo, estará obligada a comunicar su baja a la entidad gestora. En todos los casos, la prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021.

Prestación extraordinaria para fijos discontinuos
Prestación extraordinaria para fijos discontinuos

Trabajadores sin cotizaciones para acceder a prestación

Podrán acceder a la prestación aquellos trabajadores que, con contrato fijo discontinuo y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, durante la pandemia cobraron una prestación por desempleo sin tener las cotizaciones necesarias, y que continúen en el paro y ya sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o la agote antes del día 31 de enero de 2021.

En estos casos serán los propios trabajadores afectados los que deberán solicitar la prestación extraordinaria.

Compatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial

El empleado, podrá compatibilizar esta prestación extraordinaria con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial posterior, o que ya esté realizando en la fecha del nacimiento del derecho a percibir la prestación. En este caso, se deducirá en su importe, la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

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