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¿Qué necesito para que mi empresa pueda dar formación para el empleo?

Tengo una empresa de informática y me gustaría dar cursos de formación a los trabajadores de otras empresas, o a trabajadores que estén en paro. ¿Cómo puedo hacerlo?

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Una empresa tiene la posibilidad de organizar la formación de sus trabajadores haciendo uso para ello de medios propios o bien cabe la posibilidad de recurrir a la contratación de terceros.

¿Pero qué sucede si es mi propia empresa la que quiere impartir formación a otra?

En este caso la impartición de la formación solo se puede realizar por una entidad formativa que esté acreditada y para ello deberá estar inscrita en el registro de entidades de formación. Por lo tanto deberás inscribir tu empresa en el registro.

Como establece el RDL 4/2015 en su artículo 16 en el caso de que una empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas que permite que la formación recibida por cualquier trabajador a lo largo de su carrera profesional esté reglada y homologada de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Será el SEPE el que desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad.

Competencia de las comunidades autónomas

La competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

En el caso de que tu empresa quiera utilizar una plataforma de teleformación, será el Servicio Público de Empleo Estatal quien acredite e inscriba a estas entidades de formación. que utilicen plataformas de teleformación.

También será el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) quien acredite los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma o bien que estos centros dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.

Requisitos para la acreditación o la inscripción de las entidades de formación

Si quieres registrar tu empresa como entidad formadora en una especialidad o varias especialidades formativas, deberás disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen la solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.

Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Si la formación que impartirás va a estar dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de esta, los requisitos especificados en la normativa correspondiente a cada certificado de profesionalidad. Respecto de las demás especialidades formativas, tales requisitos serán los especificados en el Catálogo de especialidades formativas .

En el caso de que tu empresa de formación esté interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberás presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta presentación de la declaración responsable habilitará para el inicio de la actividad desde el momento de la presentación.

La Administración Pública competente inscribirá de oficio la entidad de formación en el registro sobre la base de la declaración responsable presentada, eso no quita que posteriormente la administración podrá supervisar el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de que tu entidad de formación esté interesadas en impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas deberás, presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello.

Unidad de mercado y silencio positivo en las solicitudes

Aquellas entidades de formación interesadas en impartir las especialidades formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán presentar ante la Administración pública una solicitud de acreditación, considerándose estimadas las no resueltas en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación.

La acreditación y/o inscripción presentada será válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el art. 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Posibles sanciones

Tanto los registros habilitados por las Administraciones competentes como el Registro Estatal, incorporarán y publicarán la información relativa a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable. Las autoridades competentes para imponer las sanciones las comunicarán a la administración pública competente para incorporar esta información en el correspondiente registro.

La Administración pública competente, previo trámite de audiencia y, en su caso, subsanación de incidencias por un plazo máximo de un mes, podrá dictar resolución por la que se acuerde la baja en el registro de la entidad de formación o de la correspondiente especialidad, según los casos, cuando se incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el siguiente apartado de este artículo.

empresa de formación
Pasos para ser una empresa de formación

Obligaciones que deben cumplir las entidades de formación en el sistema de formación profesional para el empleo.

  1. Cumplir en la impartición de las acciones formativas en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.
  2. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.
  3. Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
  4. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
  5. Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, en la forma que se determine por la Administración competente.
  6. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

 

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G
GLORIA

En una academia de educación no reglada ..los profesores o quien imparten los cursos de formación, no tiene ninguno titulo , ni formación docente alguna…pueden impartir clases de ingles o particulares a niños?