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Prestación en favor de familiares en caso de separación de hecho como consecuencia de la violencia de género

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se reconoce el derecho a cobrar la prestación en favor de familiares a aquellas personas que sufren una separación de hecho como consecuencia de la violencia de género en lugar de la separación legal o el divorcio.

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La sentencia se basa en una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley General de la Seguridad Social, que extiende el criterio de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho. Este criterio establece que la separación de hecho no exige el requisito de convivencia si la ruptura se debe a la violencia de género.

La sentencia también establece que la separación de hecho, cuando es consecuencia de la violencia de género, debe equipararse a la separación legal para acceder a la prestación en favor de familiares. Esto significa que las personas que se encuentran en esta situación tendrán los mismos derechos que si estuvieran legalmente separados o divorciados .

Separa de hecho, pero casada legalmente

La sentencia se emitió en respuesta a un caso específico en el que una mujer solicitó la prestación en favor de familiares después del fallecimiento de su padre en 2014. Aunque estaba casada legalmente en ese momento, se había separado de hecho de su esposo después de que él fuera condenado por violencia de género. La solicitud de la mujer fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) porque seguía casada legalmente.

La mujer presentó una demanda contra el INSS, que fue aceptada por un juzgado de lo Social pero rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió a favor de la mujer basándose en la interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley General de la Seguridad Social.

La sentencia establece que el requisito de separación legal o divorcio no se aplica en los casos de violencia de género en los que la separación de hecho es la única opción. La separación de hecho debe considerarse equiparable a la separación legal para que las víctimas de violencia de género tengan los mismos derechos en lo que respecta a las prestaciones en favor de familiares.

 

Prestación en favor de familiares
Prestación en favor de familiares en caso de violencia de género

Separada de hecho antes de la muerte de su padre

Es importante destacar que la sentencia se basa en el hecho de que la mujer estaba separada de hecho antes de la muerte de su padre y que cumplía todos los demás requisitos legales para recibir la prestación en favor de familiares. La sentencia no establece que todas las separaciones de hecho deban considerarse equiparables a la separación legal o el divorcio, sino que en los casos de violencia de género en los que la separación de hecho es la única opción, las víctimas deben tener los mismos derechos.

 

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