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Plazo de prescripción de la responsabilidad del administrador en las deudas sociales

El Supremo establece que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es de cuatro años, a contar desde el momento en que la deuda se hizo exigible a la sociedad, y no desde el cese del administrador.

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Esta sentencia [TS 1512/2023 de 31 de octubre], resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había estimado la demanda de un acreedor social contra el administrador de una sociedad que no había presentado las cuentas anuales durante varios años y que, por ello, estaba incursa en causa legal de disolución. La Audiencia Provincial había considerado que la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales estaba sujeta al plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 949 del Código de Comercio (C.Com), que se computa desde el cese del administrador .

Es una acción por deuda ajena

El Tribunal Supremo, por el contrario, considera que la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales es una acción por deuda ajena, que se fundamenta en el mero reconocimiento legal de la responsabilidad del administrador. Por ello, el plazo de prescripción de esta acción debe ser el mismo que el de cualquier acción por deuda ajena, que es el de cuatro años previsto en el artículo 1969 del Código Civil.

El Tribunal Supremo señala que la interpretación de la Audiencia Provincial, que somete la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales al plazo de prescripción del artículo 949 del C.Com, sería contraria a la naturaleza de esta acción. En efecto, si el plazo de prescripción de esta acción fuera el de cuatro años previsto en el artículo 949 del C.Com, se estaría favoreciendo al administrador social, ya que este plazo se computaría desde su cese, que podría producirse en cualquier momento posterior al momento en que la deuda se hizo exigible a la sociedad.

Para evitar esto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales prevista en el artículo 367 LSC es de cuatro años, a contar desde el momento en que la deuda se hizo exigible a la sociedad .

Plazo de prescripción
Plazo de prescripción

Esta sentencia tiene una especial relevancia práctica, ya que establece que el plazo de prescripción de cuatro años, es el mismo que el que se aplica a cualquier acción por deuda ajena, lo que supone una mayor protección para los acreedores sociales.

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