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Permiso de lactancia acumulado es compatible con la excedencia por cuidado de hijo

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia marca un antes y un después en la interpretación de los derechos de conciliación, al declarar que el permiso de lactancia acumulado no puede reducirse aunque la persona trabajadora solicite posteriormente una excedencia por cuidado de hijo.

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En un fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha dado la razón a una enfermera reconociendo su derecho a disfrutar de las 150 horas completas de su permiso de lactancia acumulado.

El caso se originó cuando el Servizo Galego de Saúde (Sergas) concedió a la trabajadora únicamente 95 de las 150 horas de lactancia que le correspondían, porque la enfermera había comunicado su intención de solicitar una excedencia por cuidado de su hijo antes de que este cumpliese los doce meses.

La administración sanitaria, en este caso la Xunta, interpretó que, al no prestar servicios durante todo el periodo hasta el primer año del menor, el permiso de lactancia debía reducirse de forma proporcional al tiempo que efectivamente no se iba a trabajar.

Un derecho vinculado al menor, no a las horas trabajadas

El TSXG ha sido tajante al respecto, calificando la decisión del Sergas como una “interpretación errónea” . La sentencia aclara un punto fundamental: la naturaleza del permiso de lactancia no es la misma que la de otros derechos laborales como las vacaciones. Los magistrados subrayan que “El permiso por lactancia se genera por la existencia de un hijo menor de doce meses y no, a diferencia de lo que pueda ocurrir con otros derechos, como las vacaciones, en razón proporcional al tiempo que efectivamente se haya trabajado en el año de referencia”.

En otras palabras, este permiso es un derecho que nace con el hijo para facilitar su cuidado y no una bolsa de horas que se "gana" o acumula a medida que se trabaja. Su finalidad es eximir al progenitor de prestar servicios efectivos para dedicarlos al cuidado del lactante, ya sea a través de una hora diaria o, como en este caso, mediante su acumulación en jornadas completas.

Compatible con la posterior solicitud de una excedencia por cuidado de hijo menor

El tribunal va más allá, enmarcando su decisión en un contexto constitucional e incluso comunitario. Considera que restringir o condicionar el disfrute íntegro del permiso de lactancia es contrario al derecho de conciliación de la vida laboral y familiar y, por extensión, a la protección de la familia y la infancia.

Por todo ello, la Sala concluye que la decisión de reducir las horas de 150 a 95 es improcedente y declara que el disfrute del permiso de lactancia acumulado es plenamente compatible con la posterior solicitud de una excedencia por cuidado de hijo menor.

 

 

Permiso de lactancia
Permiso de lactancia acumulado es compatible con la excedencia por cuidado de hijo

Esta sentencia aún no es definitiva . La sentencia del TSXG no es firme, ya que contra ella cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra si el caso llega a sus manos.

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