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Periodos mínimos de cotización para poder solicitar una pensión.

En el Régimen General de la Seguridad Social en España se ofrecen diversas prestaciones, entre las más destacadas se encuentran la Pensión de Jubilación Ordinaria, la Prestación por Incapacidad Permanente, la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor y las Prestaciones por Muerte y Supervivencia.

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Pensión de Jubilación

La Pensión de Jubilación Ordinaria es una prestación económica que se concede a los trabajadores cuando alcanzan la edad legal de jubilación y han cotizado durante un período mínimo de tiempo. Según la normativa actual, se requiere un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho .

En caso de cumplir con los requisitos mínimos de cotización, los trabajadores tendrán derecho a recibir el 50% de su base reguladora, que se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización. Si la cuantía resultante es inferior a la pensión mínima establecida, se complementará con un complemento a mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

Es importante tener en cuenta que solo se tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas o asimiladas legalmente para acreditar el período mínimo de cotización. Las pagas extraordinarias no se tienen en cuenta a efectos de acreditar el período mínimo.

En caso de no alcanzar el mínimo de 15 años cotizados, los trabajadores no podrán acceder a una pensión contributiva, pero sí podrán solicitar una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial otorgada a personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.

Aunque la edad legal de jubilación se va retrasando gradualmente, existe la posibilidad de adelantarla mediante la jubilación anticipada. Esta tiene dos modalidades: voluntaria e involuntaria.

En la jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar a partir de dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, con un período mínimo de cotización de 35 años . En la jubilación anticipada involuntaria, se puede acceder hasta con 4 años de anticipo de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cuente con un período mínimo cotizado de 33 años . Sin embargo, en ambos casos se aplica un coeficiente reductor que penaliza la cantidad final que se recibirá en la pensión.

Pensión de Incapacidad Permanente

Veamos ahora las prestaciones relacionadas con la Incapacidad Permanente . Esta se clasifica en diferentes grados, y se concede cuando el trabajador no tiene la edad de acceso a la pensión de jubilación o no reúne los requisitos exigidos para acceder a esa pensión contributiva, en caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes.

La Incapacidad Permanente Parcial se otorga cuando el trabajador presenta una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esto le impida realizar las tareas fundamentales. Para ser beneficiario de esta prestación, es necesario estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. La ley exige un mínimo de 1.800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

En el caso de los trabajadores menores de 21 años en la fecha de baja por enfermedad, deben acreditar la mitad de los días transcurridos entre su 16º cumpleaños y el inicio del proceso de incapacidad temporal, más el periodo completo de incapacidad temporal, independientemente de si se ha completado o no.

La Incapacidad Permanente Total es concedida cuando el trabajador queda incapacitado para realizar todas sus tareas o las fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a actividades laborales diferentes. Para acceder a esta prestación, se debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Se requiere un mínimo de 500 días de cotización durante los últimos cinco años antes de la situación de incapacidad temporal.

La Incapacidad Permanente Absoluta se otorga cuando el trabajador queda incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad laboral, incluso fuera de su profesión habitual. Se exige estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, así como haber cotizado al menos 15 años, con 3 años de cotización dentro de los últimos 10 años.

La Gran Invalidez es la prestación concedida a aquellos trabajadores que, además de tener una incapacidad permanente absoluta, necesitan asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esta prestación se otorga cuando el trabajador tiene cumplidos los 18 años y se considera que su situación es de gran invalidez, proporcionándole no solo la prestación económica sino también asistencia social, servicios sociales y sanitarios.

Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor

En cuanto a las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, las madres trabajadoras tienen derecho a una prestación económica por maternidad que cubre el período de descanso durante el embarazo, el parto y el periodo posterior al mismo . Esta prestación se aplica tanto a las madres biológicas como a las adoptantes, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, existe una prestación por paternidad que permite al padre disfrutar de un período de descanso y recibir una prestación económica. Ambas prestaciones están sujetas a requisitos de cotización y duración del periodo de descanso.

Pensión por muerte y supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia se otorgan a los familiares del trabajador fallecido. Existen diferentes tipos de prestaciones, como la pensión de viudedad, que se concede al cónyuge del fallecido, y las pensiones a favor de hijos y de otros familiares dependientes . Estas prestaciones están sujetas a requisitos de afiliación, cotización y otras condiciones establecidas por la ley.

 

Periodos mínimos de cotización para solicitar una pensión
Periodos mínimos de cotización para solicitar una pensión

Es importante tener en cuenta que las prestaciones y las condiciones establecidas pueden variar con el tiempo y la normativa vigente. Se recomienda consultar la legislación actual y acudir a la Seguridad Social o a un profesional especializado para obtener información precisa y actualizada sobre las pensiones y prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social en España.

 

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