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Acceso a la jubilación anticipada involuntaria si una cooperativa cesa por pérdidas

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece una importante doctrina que garantiza el acceso a la jubilación anticipada involuntaria de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado cuando estas se ven obligadas a cesar su actividad debido a dificultades

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El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia que establece una doctrina importante en relación con la jubilación anticipada involuntaria de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. En esta sentencia, el Supremo avala que un socio trabajador pueda acceder a este tipo de jubilación cuando su relación con la cooperativa se extinga debido a la deficiente situación económica de la empresa.

Esta decisión del Alto Tribunal sostiene que, en casos donde la cooperativa cesa por pérdidas y se produce la extinción de la relación laboral, no se puede rechazar la solicitud de jubilación anticipada alegando que no se ha recibido la indemnización correspondiente a los despidos objetivos o colectivos.

Esta doctrina fue establecida tras el caso de una socia trabajadora de una cooperativa, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó el acceso a la jubilación anticipada por no haber demostrado el cobro de una indemnización. La demandante, junto a otra socia, formaba parte de una cooperativa de trabajo que comunicó a la autoridad laboral la extinción de sus contratos debido a causas económicas, como la disminución de las ventas y las pérdidas acumuladas desde 2009. Tras quedar en situación de desempleo, solicitó una pensión de jubilación que le fue denegada por el INSS.

El derecho de la demandante a recibir la pensión de jubilación fue reconocido en primera instancia por un juzgado de lo Social de Huesca, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, el INSS presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que finalmente rechazó el recurso del organismo.

No hay indicios de fraude en la relación laboral

La sentencia del Tribunal Supremo establece que, si no hay cuestionamientos sobre la involuntariedad ni indicios de fraude en la extinción de la relación laboral, no se puede exigir a los socios trabajadores de cooperativas que demuestren el cobro de una indemnización que no está contemplada en el marco legal de su relación societaria.

El fallo, redactado por el presidente en funciones de la Sala, Antonio Sempere, señala que el artículo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por cese en el trabajo, pero no regula los requisitos específicos para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

El Tribunal Supremo destaca que la lista de situaciones contempladas en dicho artículo es cerrada, pero también indica que dicha tipología debe interpretarse de manera coherente cuando se trata de situaciones planteadas por aquellos que están afiliados al Régimen General de la Seguridad Social pero que no son empleados asalariados, sino socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

En opinión del Tribunal Supremo, aunque la voluntad de la cooperativista puede haber influido de manera decisiva en la extinción de la relación laboral, especialmente considerando el reducido número de socios, se debe tener en cuenta la peculiaridad de estas entidades al analizar cada caso.

Lo que no se puede negar es que la socia se ha quedado sin empleo, ha sido reconocida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, nadie ha cuestionado la realidad de los problemas económicos de la cooperativa y la disolución de la misma no puede considerarse como una situación exclusivamente dependiente de la voluntad de la socia, al menos hasta que se demuestre lo contrario.

 

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El Tribunal Supremo destaca que su doctrina se alinea con el espíritu deseado por el legislador: prevenir casos de fraude, pero también permitir situaciones donde la voluntad del trabajador no esté presente en la causa de la extinción y esta sea una de las situaciones específicamente contempladas para acceder a la jubilación anticipada.

 

 

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