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¿Cuál es el periodo impositivo en el Impuesto de Sociedades?

Se considera periodo impositivo para la declaración del Impuesto sobre Sociedades aquel que coincida con el ejercicio económico de cada empresa.

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Aunque la regla general nos dice que el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. Puede darse diferentes casos en los que, aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.

Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

La renta derivada de la transmisión posterior de los elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación o modificación, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido.

La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación o modificación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma, estatuto o régimen originario.

El período impositivo no puede exceder de doce meses

La duración del período impositivo puede ser:

  • Doce meses
    • coincidente con el año natural
    • no coincidente con el año natural
  • Inferior a doce meses

En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.

Impuesto de sociedades: periodo impositivo
Impuesto de sociedades: periodo impositivo
Una resolución judicial, es una de las diferentes causas de disolución de las sociedades de capital, produciéndose la extinción de la misma con el asiento de cancelación en el Registro Mercantil.

Caso de extinción de la sociedad

¿En el transcurso de tiempo desde que se ha cesado ante notario la actividad de la sociedad limitada hasta que el Registro Mercantil realiza la cancelación registral, cómo se debe tributar?

El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que el periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, pero que, en todo caso, concluirá cuando la sociedad se extinga .

Jurídicamente, la extinción de la sociedad viene determinada por la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, y ese instante determina la pérdida de la personalidad jurídica y, dejaría a partir de entonces de ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.

Por lo tanto, si en la entidad se ha acordado la disolución, se ha liquidado y se ha procedido a la inscripción de la escritura de pública de extinción, este momento supondría la pérdida de la personalidad jurídica y, por consiguiente, la entidad debería presentar una última declaración del Impuesto de Sociedades por el periodo impositivo concluido a esa fecha .

Esta última declaración, deberá presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión de dicho periodo impositivo.

 

Extinción de la sociedad acordado por auto judicial

¿En este caso, en qué fecha se considera extinguida la sociedad y por lo tanto concluido el período impositivo para iniciar el cómputo del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades?

Una resolución judicial, es una de las diferentes causas de disolución de las sociedades de capital, produciéndose la extinción de la misma con el asiento de cancelación en el Registro Mercantil, ya que la sociedad disuelta conserva la personalidad jurídica y, en consecuencia, el periodo impositivo concluirá en la fecha en que se extinga la personalidad jurídica como consecuencia de la finalización del proceso de liquidación. En este sentido el artículo 27.2 de la LIS establece que el período impositivo concluye cuando la sociedad se extinga.

La fecha de la extinción de la sociedad será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación . Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil.

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