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Pedir un préstamo a través de la empresa ¿merece la pena?

Un familiar necesita un préstamo para su negocio. Dado que el banco no se lo concede, una opción es que sea usted quien lo solicite, dejándole después el dinero. ¿Es una buena alternativa?

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Préstamo a través de la empresa

Situación. Su familiar necesita dinero para su negocio, pero, a causa de su juventud y de su escaso patrimonio, los bancos no se lo conceden. Tras plantear un aval personal, el banco le comunica que prefiere que sea usted quien solicite el préstamo, por lo que está considerando esta opción (de forma que usted recibirá los fondos y, a continuación, formalizará un préstamo con su familiar en las mismas condiciones, intereses y vencimientos que los pactados entre usted y el banco). Pues bien, esta opción supondrá incurrir en mayores costes fiscales...

Usted presta el dinero

Intereses. En primer lugar, usted soportará una mayor tributación en su IRPF:

  • Cada año deberá declarar un mayor rendimiento del capital mobiliario por los intereses que perciba, y tributar por ellos en la “renta del ahorro” a un tipo de entre el 19% y el 26%.
  • Sin embargo, no podrá deducirse los intereses que soporte por el préstamo bancario. Al no destinar el préstamo a una actividad económica propia, la normativa del IRPF no le permite hacerlo.

Ejemplo. El banco le concede un préstamo de 50.000 euros, a devolver en cinco años y con un interés anual del 5%. A continuación, usted le presta esa misma cantidad a su familiar, formalizando con él un préstamo en las mismas condiciones. Vea el coste fiscal que le supondrá declarar los intereses cobrados en el IRPF sin posibilidad de deducir los intereses satisfechos:

 

ConceptoImporte
Intereses en 5 años (1)6.613
Coste IRPF (considerando un tipo del 19%)1.256
  1. Intereses calculados para un préstamo personal a devolver en cinco años y con cuotas de devolución mensuales constantes.

Tributación de su familiar. Su familiar utilizará el dinero recibido para su actividad económica, por lo que, para él, las consecuencias fiscales de esta operativa serán las siguientes:

  • Podrá deducirse en su IRPF los intereses que le satisfaga (declarando un menor rendimiento de actividades económicas).
  • Al actuar como empresario, deberá practicarle una retención del 19% sobre los intereses, de forma que usted cobrará un importe neto algo inferior al que tendrá que pagar al banco por el préstamo (aunque después la recuperará al liquidar el IRPF, como cantidad ya pagada).
préstamo a través de la empresa
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Lo presta su empresa

Deducibles. Si se encuentra en esta situación y es propietario de una sociedad, puede evitar el mayor coste fiscal indicado haciendo que sea su empresa la que solicite el préstamo y después preste el dinero a su familiar. Según las normas fiscales, los intereses que su empresa soporte sí serán deducibles, al estar correlacionados con el ingreso por los intereses del préstamo otorgado a su familiar. Bastará con que su empresa contabilice tanto el ingreso como el gasto financiero.

Impago. Por último, si su familiar es de hasta tercer grado (sobrinos), el préstamo otorgado por su empresa se considerará una operación vinculada, por lo que, en caso de impago, se producirán las siguientes consecuencias:

  • Su empresa no se podrá deducir el impago según las reglas generales, que permiten hacerlo una vez han transcurrido tres meses desde el vencimiento (o seis meses después si su empresa no es de reducida dimensión).
  • El impagado sólo será un gasto deducible una vez su familiar esté en situación de concurso (si se produce) y el juez haya abierto la fase de liquidación.
En conclusión, si solicita usted el préstamo y después presta el dinero a su familiar, deberá declarar en su IRPF los intereses que perciba pero no se podrá deducir los que le cobre el banco. Para evitar ese desequilibrio, canalice la operación a través de una sociedad.

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