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Novedades Renta 2021: actividades económicas en estimación directa y objetiva

Desde el próximo día 6 de abril hasta el día 30 de junio de 2022 se abre el periodo de declaración del Impuesto Sobre la Renta del año 2021. Te explicamos las novedades en el rendimiento de actividades económicas.

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Actividades económicas en estimación directa

Novedades renta: Gastos fiscalmente deducibles

Las novedades de este año respecto a la declaración del IRPF están relacionadas con las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores del artículo 13.1 de la LIS.

Ya que de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOEdel 23), los contribuyentes delIRPFque tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la artículo 13.1.a) de la LISsea de tres meses .

Actividades económicas en estimación objetiva

Para que la cuantía del rendimiento neto determinado por el método de estimación objetiva se ajuste a la realidad de la actividad económica provocada por la pandemia de la COVID-19, se han adoptado para este ejercicio 2021 las siguientes medidas:

Renuncia al método de estimación objetiva y consecuencias de esta renuncia

El artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOEdel 23), eliminó la vinculación obligatoria al método de estimación directa durante tres años, cuando el contribuyente que desarrolle actividades económicas renuncie al método de estimación objetiva del IRPF , y sedio la posibilidad a los contribuyentes de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (modelo 130). En ese caso tributan en 2021 en el método de estimación directa.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, ya sea mediante renuncia expresa o tácita, se establece la posibilidad de volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, sin sujeción al plazo de 3 años .

Límites excluyentes :

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31-12-2021), prorrogó para el período impositivo 2021 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016 a 2020 : tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

Como al volumen de compras en bienes y servicios:

  • 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-.

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley delIRPFpara el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley delIRPFy cuya aplicación se amplía al ejercicio 2021.

 

Novedades Renta 2021
Novedades Renta 2021

Novedades Renta 2021. Determinación del rendimiento neto previo

La OrdenHAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOEde 4 de diciembre), mantiene para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.

Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables

Reducción general : la reducción general es del 20 por 100 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y del 5 por 100 del rendimiento neto para las restantes actividades económicas

La elevación para 2021 del 5 al 20 por 100 de la reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo I de la citada Orden se ha llevado a cabo por el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOEdel 16).

Reducción Lorca : se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

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