Laboral  - 

¿Mi empresa debe tener un plan de igualdad?

En los próximos meses se va a ampliar de forma considerable el número de empresas que estarán obligadas a tener un plan de igualdad. ¿Sabe si a su empresa le afecta esta obligación?

Redactado por
(0) Escribir comentario

Un plan de igualdad es un documento de la empresa, negociado con los representantes de los trabajadores, con medidas que ésta debe llevar a cabo para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de eliminar la discriminación por razón de sexo. Tras los últimos cambios legales, ¿su empresa debe elaborarlo?

Empresas obligadas

Actualmente las empresas que deben elaborar un plan de igualdad son las que tienen más de 250 trabajadores, o aquellas a las que las obliga su convenio colectivo. También se debe elaborar un plan de igualdad si la Inspección de Trabajo sustituye una sanción por discriminación por razón de sexo por la obligación de implantar dicho plan.

Próximos años. Pues bien, tras los últimos cambios legales, si su empresa cuenta con 50 o más trabajadores también va a tener la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad. Esta obligación se implantará de forma paulatina en los próximos años en función del tamaño de su empresa. En concreto:

  • Si tiene de 50 a 100 trabajadores dispondrá de un período de tres años para aprobar el plan de igualdad. Así, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.
  • Si su empresa tiene entre 101 y 150 trabajadoras, dispondrá de dos años, por lo que deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Y si su plantilla es de entre 151 y 250 empleados, tendrá un año, y deberá disponer del plan a partir del 7 de marzo de 2020.

Sanciones. En el caso de que su empresa no cumpla con la ley y no elabore el plan de igualdad estando obligada a ello, recibirá una multa de la Inspección. Dicho incumplimiento supone una infracción grave y está tipificado con sanciones de entre 626 y 6.250 euros.

Plan de igualdad
Plan de igualdad
Antes de elaborar el plan de igualdad debe efectuar un diagnóstico de la situación actual de su empresa

Más novedades

Contenido. Antes de elaborar el plan de igualdad debe efectuar un diagnóstico de la situación actual de su empresa para comprobar si hay igualdad entre hombres y mujeres y poder determinar qué medidas se deberán llevar a cabo. En este sentido, la ley ha cambiado y ahora indica cómo se debe realizar dicho diagnóstico:

  • Se debe realizar por la comisión negociadora del plan de igualdad . Dicha comisión debe estar formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. Por parte de la empresa, es recomendable que haya empleados de varios departamentos (y alguien de Recursos Humanos) y de ambos sexos.
  • La ley indica todas las materias que, al menos, deben analizarse en el diagnóstico (salarios, clasificación profesional...).

Registro. La nueva normativa indica expresamente que se creará un registro en el que deberá inscribirse el plan una vez elaborado (como el registro en el que se deben inscribir los convenios colectivos). Pese a ello, algunas comunidades autónomas ya disponen de dicho registro, en el que se pueden consultar los planes de igualdad inscritos.

En conclusión si su empresa tiene de 50 a 100 trabajadores, a partir de 2022 estará obligada a elaborar un plan de igualdad. Dicho plan, negociado con los representantes de los trabajadores, se deberá inscribir en un registro.

Los comentarios están cerrados