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Marketing de afiliación: cómo facturar y obligaciones fiscales

El volumen y la regularidad de la actividad económica del afiliado determinará la necesidad de inscribirse al RETA o no hacerlo.

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El marketing de afiliación continua ganando terreno en los mercados digitales. Hablamos de un modelo en el que un bloguero o website contribuye a la promoción de un producto actuando como trampolín para la consecución de un objetivo en favor de un tercero, mayoritariamente tiendas y negocios online. Así, por cada clic, descarga o venta realizada por el visitante, el afiliado cobra una comisión.

Las personas que desean obtener ingresos mediante este sistema, utilizando como plataforma visible su blog o una página web, primeramente deben cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; es decir, incluir entre los textos de su website un aviso legal, la política de cookies utilizada y la política de privacidad. El fin es actuar dentro del marco legal de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales aprobada en diciembre de 2018.

¿Cómo facturar los ingresos por marketing de afiliación?

Una vez el interesado se encuentre en el marco legal exigido, el siguiente paso es valorar la necesidad de darse de alta como autónomo para facturar este servicio. Según la Agencia Tributaria, si la actividad realizada es habitual, directa y lucrativa, existe obligación de inscribirse en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).

En dicho caso, el individuo abonaría su pertinente cuota mensual a la Seguridad Social y su modo de facturar sería idéntico al de cualquier trabajador autónomo (*en el caso de ser ya trabajador por cuenta propia y considerando el marketing de afiliación como una nueva actividad en la línea de negocio, se debe informar a Hacienda del alta en el epígrafe del IAE correspondiente).

En cambio, si la actividad económica que se realiza como afiliado no es regular y los ingresos generados por la misma no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (13.330€/año), no es obligatorio darse de alta como autónomo, pero sí en Hacienda para poder emitir facturas y declarar los ingresos correspondientes.

¿Qué obligaciones fiscales están sujetas al marketing de afiliación?

Tanto si el interesado ha decidido inscribirse al RETA como si no lo ha considerado necesario, su obligación es declarar los ingresos obtenidos mediante su programa de afiliados. Así, trimestralmente debe presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA y el modelo 130 del IRPF, cuyos plazos se extienden desde el día 1 al 20 del mes siguiente al trimestre fiscalizado.

Por último, entre el 1 y el 31 de enero debe presentar un resumen anual del IVA mediante el modelo 390 de carácter informativo.

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