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¿Qué deducciones fiscales puedo obtener si hago donaciones a una ONG?

La horquilla oscila entre el 35% y el 80% y los beneficiarios pueden ser tanto personas físicas (IRPF) como jurídicas (IS)

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Las deducciones fiscales por donaciones a entidades consideradas ONG (sin ánimo de lucro, declaradas de utilidad pública y acogidas a la ley 49/2002 de mecenazgo) mejoraron sus condiciones el pasado mes de mayo con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020 que ampliaba en cinco puntos el porcentaje deducible por donaciones.

Pero fue la mencionada ley 49/2002, publicada en el BOE el 23 de diciembre de aquel año, la primera en incentivar fiscalmente a las personas físicas y jurídicas que realizaban donaciones puntuales o regulares a entidades ONG. Así, en la actualidad, según la figura legal que realice la donación y la cantidad total anual, las deducciones pueden variar entre un 35% y un 80%.

Las personas físicas pueden desgravarse anualmente el 80% de todas sus donaciones hasta un máximo de 150€ de la cuota íntegra de su IRPF. A partir de esa cantidad, el porcentaje deducible varía en función de las donaciones realizadas durante los últimos dos años fiscales inmediatos.

De este modo, si en los dos ejercicios anteriores se ha realizado a la misma entidad benéfica una donación igual o superior, el tramo donado a partir de los primeros 150€ tendrá una deducción del 40%; mientras que esa cifra será del 35% si no se cumple con ese requerimiento, así como en el resto de los casos.

Las personas jurídicas (corporaciones, asociaciones y fundaciones) se benefician fiscalmente de sus donaciones a estas entidades con una deducción del 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. La aplicación de la deducción podrá ser hasta del 40% en el caso de las personas jurídicas que, en los dos últimos periodos fiscales inmediatos, hayan realizado donaciones de igual o superior importe a la misma entidad benéfica. En cualquier caso, la base de la deducción realizada no podrá superar el 10% de la base imponible en cada año fiscal.

Deducciones fiscales
Deducciones fiscales por donación a una ONG

Por último, se deben destacar dos consideraciones en las que la ley posibilita una deducción superior a las generales. Son las siguientes:

- Si la ONG beneficiaria de la donación está considerada como prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto las personas físicas como personas jurídicas pueden deducirse un 5% más que las cantidades generales establecidas.

- Algunas comunidades autónomas ofrecen la posibilidad de deducirse un porcentaje adicional si se cumplen determinados requerimientos.

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