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La obligación de registrar los salarios

En las leyes de ámbito laboral alguna vez se introducen textos de carácter político cuya efectividad práctica es discutible, por no decir nula. Pero su incumplimiento puede ser objeto de sanción. Una de ella entró en vigor hace un año.

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El pasado día 8 de marzo se cumplió un año desde que entró en vigor la obligación de los empresarios de llevar un registro con los valores medios de las retribuciones de su plantilla . Registro al que los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de su representación legal en la empresa. Esa obligación está contenida en artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, modificado en marzo de 2019 por el Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Su incumplimiento es una infracción grave, que de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, podría acarrear una multa desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.

En ese registro no deben figurar ni nombres, ni apellidos de los trabajadores, solo la media de los datos referidos a salario, complementos salariales y percepciones extrasalariales de éstos. Debe ser confeccionado con separación por sexos y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, entendiendo por tales, aquellos cuyas funciones o tareas a desempeñar sean, en efecto, iguales. Pero no por ello la retribución ha de ser igual, ya que existen ocasiones en que trabajadores que forman parte de un mismo grupo o, categoría profesional o que, incluso, se encuentran en puestos de trabajo desempeñando funciones o tareas iguales o de igual valor que otros compañeros, perciben un salario inferior a éstos . Sin embargo, lejos de suponer éste un trato discriminatorio, no siempre lo es, ya que existen otros muchos factores que pueden llevar a esa situación de diferencia salarial, como puede ser el simple hecho de que unos tengan más experiencia y/o antigüedad en la empresa que otros. Por eso, cuando se dan esos casos, la empresa debe anotar en el Registro Salarial una justificación objetiva del porqué de este desfase, a la que los trabajadores también tendrán derecho a acceder.

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Obligación de registrar los salarios
Debe ser confeccionado con separación por sexos y distribuido por grupos profesionales.

Además, si en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de quienes las perciben.

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MEJ
Mª Eva Jordán Cañavate

Estimado Enrique, el objeto que se persigue con esta medida de acción positiva no es otro que romper con la brecha salarial y que las personas trabajadoras cobren igual salario por igual trabajo con independencia de su sexo. En razón de ello, la necesidad de desagregar por sexos los salarios medios es obvia. Tradicionalmente las diferencias retributivas se dan vía complementos salariales. Un saludo