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El preocupante retraso en la publicación de las normas de cotización.

Resulta preocupante la tardanza en la publicación de las normas de cotización para el presente año. Especialmente porque al tener que sujetarse a los presupuestos de 2019, su variación no puede ser muy grande; debería ceñirse a las bases y, quizá, en la de alguno de los regímenes especiales. Salvo que se quiera, mediante Real Decreto-ley hacer una transformación del sistema.

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El excesivo retraso en establecerse las bases de cotización a la Seguridad Social para el presente año, va crear un problema de gestión, tanto para la Tesorería General de la Seguridad Social como para los obligados al pago de las cuotas. El retraso, puede deberse a que se pretenda racionalizar algunas cotizaciones, como la del Régimen Especial de Autónomos, que con efectos del día 1 de enero de 2019 se estableció por debajo de los parámetros anteriores e incluso la base mínima se rebajó a una cuantía inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena, cuando venía siendo superior. Lo preocupante es que también se quiera cambiar los tipos de cotización o algo más.

Es posible que el ministro Escrivá, que tiene ideas economicistas, haya querido consensuar los posibles cambios con los agentes sociales y los representantes de los trabajadores por cuenta propia. Pero, una vez que quedó aprobado el importe del nuevo salario mínimo interprofesional, se tenía que haber establecido el de la base mínima de cotización, que se deriva del mismo. Aunque se dejaran para más adelante las posibles novedades, incluida la base máxima de cotización, cuya variación suele ser aumentarla con el mismo porcentaje que el salario mínimo, pero puede hacerse de otra manera.

publicación de las normas de cotización
Retraso en la publicación de las normas de cotización
Lo preocupante es que también se quiera cambiar los tipos de cotización o algo más.

Al no haber aumentado la mínima, en algunos regímenes habrá ocurrido que se haya cotizado los meses de enero, febrero y quizá marzo, por debajo de lo que han percibido los trabajadores que cobran en función del salario mínimo. La consecuencia de ello es que la entidad recaudatoria tendrá que emitir recibos complementarios de cobro por la diferencia no cotizada en el periodo que medie desde el primer día del año en curso hasta el de la entrada en vigor de la orden anual de cotización. En el Régimen General, la incidencia puede no ser mucha, ya que las empresas, al haber pagado el salario mínimo nuevo, la base resultante estará por encima de la mínima del año anterior. Pero deberá haber complementos en los casos en que por absentismo u otras causas haya que cotizar por la base mínima, pues el programa informático de la Tesorería sólo admite la de de 1050 euros mensuales vigente en 2019, que ha quedado prorrogada sin una norma expresa; así como por algunos convenios especiales y por la posible diferencia de la base máxima. También por cuotas de empleados de hogar y quizá de autónomos.

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