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La cesión de coche de empresa no está sujeta a IVA, aunque haya deducción por renting

El Tribunal Supremo ha determinado que la cesión gratuita de uso de un vehículo de empresa a un empleado para su uso privado, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta decisión fue tomada en una sentencia emitida el 29 de enero.

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Según el fallo del Tribunal Supremo, la cesión de vehículos de la empresa a los empleados no está sujeta al IVA siempre que el empleado no haga ningún pago ni su salario sea reducido como compensación y el derecho al uso del vehículo no esté vinculado a renuncias de otros beneficios.

Además, el Tribunal Supremo ha enfatizado que esta asignación no está sujeta a impuestos, incluso si la empresa ha deducido una parte del IVA soportado por el renting del vehículo.

La sala rechazó un recurso presentado por el Abogado del Estado contra una resolución de la Audiencia Nacional sobre el IVA de los ejercicios fiscales 2009 a 2011 relacionado con los vehículos cedidos por una empresa a sus empleados.

La empresa adquirió varios vehículos a través de un contrato de renting, los cuales fueron cedidos a sus empleados para su uso mixto, es decir, con propósitos profesionales y privados . Esto generó un ingreso a cuenta del IRPF para los empleados como parte de sus salarios 'en especie'.

Hacienda reconoció el derecho de la empresa a deducir el total del IVA pagado por la adquisición de los vehículos. Sin embargo, al mismo tiempo, se consideró que existía una prestación de servicios sujeta al IVA a través de la cesión de los vehículos para uso personal de sus empleados.

La tributación de la cesión de vehículos a los empleados ha sido tradicionalmente objeto de controversias con la inspección tributaria. Ha habido numerosas interpretaciones y decisiones tanto con respecto al IVA como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En ocasiones, la inspección ha ajustado la situación de algunas empresas aumentando la deducibilidad del IVA en la adquisición de los vehículos, pero en otros casos, también ha gravado con un IVA devengado, considerando que la cesión del vehículo del empresario al empleado era una operación onerosa sujeta a IVA.

La cesión no implica un pago

Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Supremo consideran que la cesión no implica un pago, remuneración o renuncia de derechos por parte del trabajador a favor del empleador y, por lo tanto, no puede caracterizarse como una prestación de servicios onerosa.

El Tribunal Supremo sostiene que no procede ninguna imputación por el uso privado de los vehículos, ya que se trata de cesiones no sujetas a impuestos y que no requieren que la empresa repercuta el impuesto a sus empleados por esta cesión.

 

deducción por renting
Deducción por renting

Este fallo se opone a la opinión de la Inspección Tributaria de que las empresas que ceden vehículos a sus empleados para uso mixto y que han deducido el coste de estos en el IVA, deberían repercutir el IVA a sus empleados por el uso personal que hagan del vehículo.

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