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Juzgado competente para reclamar factura a empresa extranjera

Una empresa española vende mercancía a otra empresa de Portugal. La empresa de Portugal recibe la mercancía pero no cumple con la forma de pago estipulada. ¿Qué Juzgado es competente para poder reclamar las facturas pendientes de pago, los Juzgados del domicilio de la empresa española que emite las facturas o el del domicilio de la empresa impagadora?

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A los efectos de la consulta planteada son de aplicación el Reglamento CE 1896/2006, del Parlamento y del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2006 -EDL 2006/325199- y el Reglamento CE 861/2007 del Parlamento y del Consejo Europeo de 11 de julio de 2007 -EDL 2007/118190- en los que se regulan respectivamente el proceso monitorio europeo y los de escasa cuantía.

El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impagados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de reclamación cuando su valor, excluidos intereses, gastos y costas, no supere los 2.000 €.

En ambos procesos están comprendidas las reclamaciones civiles y mercantiles .

Ambos procesos se han incorporado en las Disposiciones Finales de la Ley de Enjuiciamiento Civil -EDL 2000/77463- (en adelante LEC) 23 y 24 mediante la Ley 4/2011, de 24 de marzo -EDL 2011/13540-.

Juzgado competente
El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impagados.

 

Según estas disposiciones el procedimiento en España es muy sencillo correspondiendo la competencia al Juez de Primera Instancia e instándose mediante un formulario no necesitando la aportación de documentos. El Juzgado tras revisar el formulario, lo admite a trámite y requiere al deudor para que proceda al pago o alegue los motivos por los que no está de acuerdo en un plazo de treinta días.

Si el deudor paga, se archiva el procedimiento; si se opone, se resuelve el litigio siguiendo los trámites procesales previstos y si ni paga ni se opone, el Juzgado directamente declara la ejecutividad del requerimiento de pago expidiendo título ejecutivo que permite el embargo de bienes del deudor.

En cuanto a la competencia judicial habrá que estar a lo que con carácter general establece el Reglamento CE 44/2001 -EDL 2001/90488- y al artículo 813 LEC -EDL 2000/77463-, siendo competente con carácter general el juez del domicilio del demandado, salvo las excepciones que se establecen en el citado Reglamento. En el caso de personas jurídicas habrá de atender al domicilio social, el lugar en el que tenga la administración central o establecimiento principal.

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