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Juicio cambiario: ¿cuándo corresponde realizarlo?

El juicio cambiario es un procedimiento judicial especial que debe seguirse cuando una deuda que tenemos que reclamar consta de un pagaré, cheque o letra de cambio, y estos reúnen los requisitos que establece la Ley Cambiaria y del Cheque.

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Cuándo y cómo interponer una demanda por juicio cambiario

Este procedimiento se puede iniciar cuando se busca dar una protección eficaz y rápida a todas las deudas que estén documentadas en letras, pagarés o cheques con una empresa o tercero. Para reclamar bajo este juicio, no existen límites de las cuantías incluidas.

La demanda debe ir siempre acompañada por el respectivo documento (letra de cambio, cheque o pagaré impagado) y siempre acreditando si se realiza el protesto por una falta de pago o, en su defecto, por una declaración que sustituya al protesto que realizan las entidades financieras.

Se debe tener en cuenta que para iniciar este proceso debemos contar con un abogado y un procurador, presentándose la demanda en el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona a demandar. Una vez presentada la denuncia, el juzgado reclamará el pago de la deuda en un plazo de diez días . Si no se atiende al requerimiento de pago, se ordenará el embargo preventivo de todos sus bienes por la deuda, añadiendo los intereses o gastos de demora.

Tras el requerimiento de la Justicia, pueden ocurrir dos situaciones :

- El deudor paga . El deudor se pone a disposición del demandante, entregando un justificante del pago que ha realizado y se da por terminado el proceso. Siempre, en este caso, condenando al deudor a pagar las costas del proceso.

- Oposición a la demanda por parte del deudor . En este caso, la persona que adeuda puede alegar las causas y motivos por los que se opone, que además deben estar recogidos en el art.67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

 

¿Cuándo se paraliza un embargo?

Si en los 5 días siguientes desde que se le requirió de pago, el deudor se persona y niega la autenticidad de su firma o alega falta absoluta de representación, el tribunal podrá, según las circunstancias y la documentación aportada, alzar los embargos que se hayan acordado, exigiendo, sí lo considera conveniente, la garantía adecuada.

No se levanta el embargo en los casos siguientes:

a) Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.
b) Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no haya negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no haya alegado falta absoluta de representación.
c) Cuando el obligado cambiario haya reconocido su firma judicialmente o en documento público.

juicio cambiario

Ventajas del juicio cambiario

- La primera de las grandes ventajas que aporta es que los motivos existentes para que el deudor se oponga al pago de la deuda están muy delimitados por ley.

- Si se opone el deudor, en este caso, suele realizarse rápidamente una vista con trámites para un juicio verbal.

- No hay un límite máximo en las cuantías que deben reclamarse.

- Si no existe oposición en un plazo de diez días, la persona que requiere la deuda obtiene un título ejecutivo.

- La actuación puede ir en contra del firmante del documento y de todos los obligados como, por ejemplo, los endosantes o los avalistas.

En conclusión el juicio cambiario aporta protección a las deudas que están documentadas en letras de pago, pagarés o cheques.

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