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Jubilación parcial engañosa

A veces ocurre que se legisla para favorecer a determinado sector económico necesitado de ello, pero como eso puede resultar discriminatorio con otros, no se hace con la precisión debida. Eso ha ocurrido con la implantación durante un tiempo de la jubilación parcial en la industria manufacturera, reclamada por el sector de la automoción.

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Hasta final de diciembre de 2018 pudieron acceder a la jubilación parcial con los requisitos exigidos antes de abril de 2013 trabajadores de empresas que en la última fecha citada tuvieran registrados en el INSS acuerdos sobre planes de jubilación parcial; y, en virtud del establecimiento por decreto-ley de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria, desde el día 8 de diciembre de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2022 pueden jubilarse parcialmente con requisitos parecidos los trabajadores que en la industria manufacturera realicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención, como son las tareas de fabricación, elaboración o transformación ; así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mante­ni­miento y reparación especializadas de maquinaria y equipo industrial.

Por lo tanto, la norma urgente excluye de su aplicación al personal que no realice alguna de las labores citadas. Además, su falta de concreción ha dado lugar a que la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social entienda que la jubilación completa de quienes se jubilan parcialmente con arreglo a la misma ha de regirse por la legislación de Seguridad Social vigente entonces. Es decir: en ningún caso es posible aplicar la legalidad existente a final de 2012.

Lo ha hecho con un criterio de gestión de fecha 30 de abril, el cual no coincide con el que el mismo organismo dictó el 12 de julio de 2016 para ser aplicada a quienes se jubilasen de forma parcial antes de 2019, los cuales para su jubilación completa, aunque sea posterior a 2019, puede elegir la normativa vigente el último día del año 2012 o la actual . Mientras que ahora estima que la transitoriedad establecida para trabajadores de la industria manufacturera se limita a que pueden acceder a una jubilación parcial mejorada, siempre que reúnan determinados requisitos, pero no les da derecho a la aplicación de la norma derogada cuando accedan a la jubilación completa. De manera que en lo que respecta a edad y cotizaciones computables para el cálculo de la base reguladora han de regirse por la normativa vigente en ese momento para las jubilaciones ordinarias.

jubilación parcial
Jubilación parcial en empresas manufactureras
En ningún caso es posible aplicar la legalidad existente a final de 2012.

La aplicación del nuevo criterio puede ser problemático, por generar cuantías de pensión más bajas de las esperadas o retrasar la edad de jubilación . Lo que viene a unirse al inconveniente de que esta clase de jubilación especial para las empresas manufactureras no es aplicable al personal administrativo de las mismas, ni a los carretilleros, almaceneros y otros. Tanto es así que el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento de la misma recaba un informe de la empresa y del comité de prevención de riesgos de la misma que justifique el trabajo realizado durante el último año por el empleado que quiere acceder a tal jubilación para comprobar que reúne el requisito del empleo que da derecho a la misma.

 

 

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Francisco Casado garcia

Hola en enero 2022 me calcularon 1950€ de base reguladora.ahora el 23 de septiembre me e prejubilado parcialmente con contrato de relevo.y la SS me a calculado 1775€:de base reguladora.porque en vez de tener en cuenta 25 años lo an hecho con 15 años parece ser porque mi empresa es manufacturera.es legal?o normal? Puedo reclamar?