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Novedades en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades

Recientemente se ha publicado en el BOE la orden por la que se aprueba el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2018.

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Este año para introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas, ha dejado de estar operativo el anterior programa de ayuda del modelo 200 llamado PADIS y se ha sustituido por un formulario de ayuda similar a Renta web pero ahora llamado Sociedades Web .

El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En aquellas empresas cuyo ejercicio social coincida con el año natural, la fecha límite será el 25 de julio.

Novedades que se recogen en los modelos del IS

En la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes vienen recogidos los últimos cambios

En primer lugar, las modificaciones que introdujo la Ley de Presupuestos Generales del Estado (L 6/2018), que afectan al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a la UE y a la OCDE respecto a los regímenes conocidos como «patent box».

También vienen recogidas tanto la exclusión de las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas («know how»), como el tratamiento de las rentas negativas y la adaptación de su régimen transitorio.

Actividades de interés general

Otra modificación que se incluye en los modelos de este año tiene que ver con las actividades que se consideraron prioritarias de mecenazgo durante 2018, así como los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público y la incorporación de la opción para que el Estado destine el 0, 7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para actividades de interés general consideradas de interés social, esta última con efectos para períodos impositivos finalizados a partir del 5 de julio de 2018.

Deuda tributaria del ITP y AJD

Se incluye en el modelo 200 un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible establecido por el RD-ley 17/2018, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018. En la norma se estableció que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos en que se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista .

Canarias

La Ley 8/2018, realizó varias modificaciones que afectan a la regulación de la Reserva para inversiones en Canarias. A estos efectos se indica que se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal, no teniendo la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones dotada con beneficios de periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007. En caso de elementos patrimoniales que solo parcialmente se hubiesen destinado a la materialización de la reserva a partir de dicha fecha, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisición que no hubiera supuesto materialización de dicha reserva.

Asimismo, se modifican las inversiones en las que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse y la determinación de ciertos elementos que se entienden situados y utilizados en el archipiélago canario.

impuesto de sociedades
Novedades modelo 200 de Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses desde el final del cierre del periodo impositivo.

Información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

Este modelo 200 también recoge los cambios introducidos por el RD-ley 27/2018, con efectos para los períodos impositivos que se inician a partir de 1 de enero de 2018, en relación con las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Estos ajustes tienen por objeto atenuar el impacto fiscal de la primera aplicación de la Circular 4/2017, estableciéndose un régimen transitorio para integrar en la base imponible los cargos y abonos a cuentas de reservas derivados de la misma, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto. Dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

También se recoge la segunda modificación incluida en la Circular 4/2017, que establece que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global.

Dentro del programa de Sociedades Web disponible para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, y con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, se ha incluido un desglose del ajuste relativo a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores entidades residentes y no residentes del Impuesto sobre Sociedades.

 

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