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Dividendo cada año tras la jubilación del empresario

Muchos empresarios se jubilan y siguen cobrando un dividendo de su empresa, para complementar su pensión. Pero el resto de socios –los hijos, normalmente– pueden no estar interesados en dicho reparto.

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Jubilación del empresario

Traspaso a los hijos. Muchos propietarios de SA o SL aprovechan la jubilación para transmitir sus acciones o participaciones a sus hijos sin apenas coste fiscal. Recuerde:

  • En las donaciones de acciones o participaciones cuyo titular ha cumplido los 65 años y accede a la jubilación, los donatarios pueden aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones (ISD). En algunas comunidades autónomas la reducción puede alcanzar el 99%[LISD, art. 20.6].
  • Además, el donante no debe tributar en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas[LIRPF, art. 33.3.c].

A partir del momento de la donación, el donante ya no deberá ejercer ninguna función de dirección en la empresa ni percibir remuneraciones por ello. Sí podrá, no obstante, formar parte del Consejo de Administración[LISD, art. 20.6.b].

Poder adquisitivo. No obstante, la jubilación suele ir acompañada de una pérdida de poder adquisitivo (el pensionista habrá cotizado como autónomo societario, y seguramente su pensión será muy inferior a sus ingresos previos). Y, ante esta realidad, es habitual que los afectados no donen todas sus participaciones sino que mantengan una parte de ellas para poder cobrar un dividendo cada año y así complementar su pensión. Pero esta solución no es del todo satisfactoria:

  • En general, el reparto de dividendos afecta a todos los socios. Y quizá algunos de los restantes socios no estén interesados en cobrarlo (porque cobran un buen sueldo de la empresa, porque quieren reservar los beneficios para inversiones futuras...).
  • Es más, si el empresario jubilado ya no conserva la mayoría del capital y el resto de socios se opone al reparto, acabará no recibiendo nada, quedando a expensas de lo que decida cada año el resto de partícipes.

Es cierto que si no se reparten dividendos durante varios años[LSC, art. 348 bis]los socios disconformes pueden ejercer su derecho de separación y cobrar el valor de sus participaciones. Pero no parece que en el contexto de una empresa familiar ésta sea la solución más satisfactoria.

Posibles Soluciones

Las ofrece la ley. Ante estos inconvenientes, la propia ley ofrece algunas soluciones que permiten conjugar el cobro periódico de dividendos por parte del socio fundador que se jubila con los intereses de los nuevos gestores y de la propia sociedad (que quizá no quieran cobrar nada o no quieran descapitalizar la empresa). Véalas a continuación.

Participaciones sin voto

Con dividendo mínimo

SA y SL. Tanto en las SA como en las SL es posible crear acciones o participaciones sin voto, en las SL por un importe nominal no superior a la mitad del capital social y en las SA por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado[LSC, art.98]. Y estas acciones o participaciones sin voto pueden ser aprovechadas en la situación que nos ocupa, puesto que van acompañadas de un dividendo mínimo obligatorio a favor de sus titulares.

Dividendo. Así, los titulares de participaciones o acciones sin voto tienen derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable que establezcan los estatutos sociales[LSC, art. 99]. Y tras el dividendo mínimo, tienen derecho al mismo dividendo que corresponde a las acciones o participaciones ordinarias:

  • Si existen beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto de ese dividendo mínimo.
  • En caso de que no existan esos beneficios (o bien no los haya en cantidad suficiente), la parte de dividendo mínimo no pagada debe satisfacerse dentro de los cinco ejercicios siguientes.

Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo previsto en los estatutos, las participaciones y acciones sin voto recuperan ese derecho –el de voto–, y sus titulares podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que las acciones ordinarias, conservando sus ventajas económicas.

Ejemplo

Datos. El capital social de una empresa es de 250.000 euros, de los cuales 50.000 (el 20%) son participaciones sin voto. Los estatutos sociales establecen para éstas un dividendo mínimo obligatorio y acumulativo al dividendo normal del 25% de su valor nominal. Si la sociedad obtiene 150.000 euros de beneficio, los socios con participaciones sin voto recibirán obligatoriamente 12.500 euros. Y después, cuando se repartan los 137.500 restantes, tendrán derecho a la parte proporcional que les corresponda. De esta forma, el importe que percibirá cada socio será el siguiente:

 

ConceptoSocios sin votoResto de socios
Dividendo previo (1)12.500-
Dividendo normal (2)27.500 (20%)110.000 (80%)
Total percibido40.000 (26, 66%)110.000 (73, 33%)
  1. El 25% de los 50.000 euros correspondientes al nominal de las participaciones sin voto.
  2. Tras repartir el dividendo obligatorio, el remanente –137.500 euros– se reparte entre todos los socios –incluso los que no tienen voto– en proporción a su participación.

Privilegiadas

Más flexible

Incluso con voto. Otra alternativa que obligará a la empresa a pagar un dividendo al socio jubilado (siempre que existan beneficios) sin que el resto de socios reciba nada es la de modificar los estatutos y convertir las participaciones que mantenga el afectado en “privilegiadas”, estableciendo que el privilegio consistirá, precisamente, en el cobro de un dividendo preferente[LSC, art. 95]:

  • Puede establecerse que el titular de esas participaciones cobrará cada año un dividendo mínimo (igual al que le correspondería si se repartiese un determinado porcentaje del beneficio neto), sin que sea necesario repartir nada a los restantes socios.
  • Este dividendo puede ser acumulativo a los dividendos que corresponda cobrar cuando se haga el reparto a todos los socios (como con las acciones sin voto) o un simple anticipo (de forma que, cuando se reparta el remanente, el resto de socios no se verá perjudicado)[LSC, art. 95].

Ejemplo. Una SL tiene cada año unos beneficios netos repartibles de 200.000 euros. El socio jubilado participa en el 30% del capital, y está interesado en complementar su pensión con 20.000 euros adicionales. Pues bien, los estatutos pueden fijar que reciba un dividendo privilegiado igual al que le correspondería si se distribuyese el 35% del beneficio repartible, y que ese dividendo ya cobrado se considere como un anticipo:

 

ConceptoEuros
Beneficio distribuible200.000
Reparto teórico según estatutos (35%)70.000
Parte participaciones privilegiadas (30%)21.000
Resto de beneficios no repartidos179.000
Si se reparten en el futuro: socio privilegiado39.000 (1)
Si se reparten en el futuro: resto de socios140.000
  1. En este caso los estatutos consideran que el dividendo privilegiado es un anticipo del dividendo final. Por tanto, el socio jubilado ya sólo cobra la parte pendiente hasta alcanzar los 60.000 euros que le corresponden (el 30%), y los demás socios cobran el resto, sin ver disminuidos sus ingresos.
 jubilación del empresario
Jubilación del empresario

Requisitos de creación

Mayorías

Consentimiento. La creación de acciones o participaciones sin voto o con privilegios en materia de dividendos afecta directamente a los derechos de los restantes socios (ya que ven minorada la suma que van a percibir en el futuro). Por tanto:

  • En las SL, el acuerdo por el que se crean participaciones sin voto o con dividendo privilegiado deberá ser adoptado con el consentimiento del resto de socios[LSC, art. 292].
  • En las SA, será preciso que el acuerdo se adopte por la Junta General y también por la mayoría de los restantes accionistas cuyos derechos se vean afectados[LSC, art. 293].

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