Laboral  - 

Se cotizará al 100% cuando se pase de jubilación a tiempo parcial a completa.

Analiza un recurso en el que el interesado solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100%, pero las sentencias del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.

Redactado por
(0) Escribir comentario

En una sentencia recién publicada , el Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina en el sentido de que, cuando un trabajador que se jubiló previamente de forma parcial, mientras la empresa celebraba un contrato de relevo con otro trabajador, se considera que en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.

Inicialmente, el demandante solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100%, pero las sentencias del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.

SOLICITA AQUÍ UNA PRUEBA GRATUITA DE NUESTROS PRODUCTOS

En esta sentencia el Tribunal Supremo unifica la doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones que correspondan al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si hubiera realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a jornada completa.

Con esta sentencia se confirma la solución acordada en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras, a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.

 

jubilación a tiempo parcial
Jubilación a tiempo parcial
Con esta sentencia se confirma la solución acordada en otras resoluciones

Cálculo de la base reguladora

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario