Se cotizará al 100% cuando se pase de jubilación a tiempo parcial a completa.
Analiza un recurso en el que el interesado solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100%, pero las sentencias del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.
Redactado por Espacio Pymes
En una sentencia recién publicada , el Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina en el sentido de que, cuando un trabajador que se jubiló previamente de forma parcial, mientras la empresa celebraba un contrato de relevo con otro trabajador, se considera que en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.
Inicialmente, el demandante solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100%, pero las sentencias del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.
En esta sentencia el Tribunal Supremo unifica la doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones que correspondan al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si hubiera realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a jornada completa.
Con esta sentencia se confirma la solución acordada en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras, a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.

Con esta sentencia se confirma la solución acordada en otras resoluciones
Cálculo de la base reguladora
Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.