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Intereses de demora por ingresos indebidos no exentos en el IRPF

La sentencia del Tribunal Supremo nº 24/2023, de 12 de enero, establece que los intereses de demora por ingresos indebidos de la AEAT ya no están exentos del IRPF y el contribuyente deberá tributar por ellos.

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La sentencia del Tribunal Supremo 24/2023, con fecha del 12 de enero de 2023 , estableció una nueva posición al considerar que los intereses de demora que se pagan al realizar una devolución de ingresos indebidos por parte de la AEAT, están sujetos al IRPF y no exentos del mismo. De esta manera, estos intereses se consideran como una ganancia patrimonial y deben tributar en la renta general. Estos intereses afectan el valor del patrimonio del receptor y la normativa del Impuesto no los excluye del pago de impuestos.

Por su parte, la Dirección General de Tributos emitió un dictamen con la interpretación del fallo del Tribunal Supremo en el que se establece que desde ahora ya no se pueden deducir los gastos jurídicos derivados de pleitos contra la Hacienda, a diferencia de lo que se permitía anteriormente. Esto ha supuesto una reacción de abogados fiscalistas que no entienden este cambio de criterio y que van a recurrir este dictamen.

Este nuevo criterio puede provocar que la misma Administración que ha cometido el error, se beneficie de él al tener que pagar el contribuyente una parte de los intereses de demora que la Administración debía devolver a sus legítimos propietarios.

¿Qué son los intereses de demora y cómo se calculan?

Son aquellos intereses que se aplican cuando no se cumple con la fecha acordada para el pago de una deuda, impuesto o cualquier otro tipo de obligación financiera.

Para el cálculo de los intereses de demora, el término inicial del cómputo coincide con la fecha del día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración del período impositivo en que se aplicaron los beneficios fiscales que se restituyen.

El término final coincide con la fecha de presentación de la declaración del período impositivo en el que se han incumplido las condiciones establecidas para el disfrute del correspondiente beneficio fiscal.

Si como resultado de la declaración a la que se aplicaron los beneficios que ahora se restituyen se obtuvo devolución, el comienzo del cómputo se establecerá a partir de la fecha en que se recibió la devolución . Para el cálculo de los intereses de demora, se aplicará el tipo de interés de demora correspondiente a cada uno de los días transcurridos durante el período de demora y que se encuentren dentro de cada año correspondiente.

 

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Intereses de demora por ingresos indebidos

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