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Bonificación de la cuota de autónomos a trabajadoras por riesgo durante la lactancia

La Tesorería General de la Seguridad Social ha admitido que no se está aplicando la bonificación del 100% de la cuota a las trabajadoras autónomas que deben cesar su actividad laboral debido a riesgos durante la lactancia.

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Según un comunicado enviado al Congreso, el Gobierno aclara que los sistemas informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social incluyen todos los casos en que se aplica la bonificación del 100% de la cuota de autónomas mencionada en el artículo 38 de la ley de tasas, excepto aquellos originados por una situación de riesgo durante la lactancia natural . En algunos casos, las trabajadoras llevan esperando más de dos años esta ayuda.

En la explicación del problema, el Gobierno ha mencionado que la pandemia ha impedido la realización previa de los desarrollos informáticos necesarios para solucionar la situación, debido a los trabajos que han sido necesarios para aplicar todas las medidas adoptadas durante el período pandémico, y que esperan tener el sistema correctamente a partir de julio de este año.

¿Qué origina esta ayuda?

El cese de la actividad laboral durante el periodo de lactancia natural, está pensado para aquellos casos en los que la lactancia pueda afectar adversamente a la salud de la trabajadora o de su hijo, y se llevará a cabo siempre que los servicios médicos del INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente lo certifiquen. Y se beneficiarán las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por encontrarse en dicha situación.

¿Cuál es la prestación económica?

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos del INSS o de la Mutua, o bien la equivalente a la establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales y cuando no se hubiese mejorado voluntariamente el ámbito de la acción protectora, incorporando la protección de esta situación o la de las contingencias profesionales.

Esta prestación se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y como máximo hasta que cumpla los 9 meses de edad.

¿Cuándo se dejará de cobrar?

Las situaciones que extinguen esta ayuda son:

  • Que el hijo cumpla los 9 meses de edad.
  • Que se reanude la actividad profesional desempañada por la trabajadora.
  • Que la trabajadora se dé de baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera incluida.
  • Por interrupción de la lactancia.
  • Por fallecimiento de la beneficiaria.

Plazo de entrega de la solicitud

La trabajadora tendrá 15 días a partir del momento en que se detenga la actividad.

Además, durante el periodo de riesgo durante la lactancia, la empleada deberá presentar la declaración cada seis meses a partir del inicio de la situación, si se le solicita.

Si la declaración no se presenta dentro del plazo máximo establecido, se suspenderá el pago de la prestación y se podrán realizar las investigaciones necesarias para verificar la situación del negocio de la beneficiaria de la prestación.

riesgo durante la lactancia
riesgo durante la lactancia

¿Qué pasos hay que dar para solicitarla?

  1. El procedimiento se inicia por petición de la trabajadora, mediante un informe médico que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de lactancia natural.
  2. En segundo lugar la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda.
  3. En caso de que la entidad responsable o colaboradora determine que la situación de riesgo durante la lactancia no existe, se rechazará la emisión de la certificación médica solicitada y se informará a la trabajadora que no es posible iniciar el proceso para recibir la prestación correspondiente.
  4. Si se certifica el riesgo, la trabajadora tendrá que solicitar el subsidio dirigiéndose a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora en la provincia donde resida, o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.
  5. La Entidad gestora de la provincia de residencia de la interesada dictará resolución expresa y la notificará a la misma en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, en los mismos términos que para los trabajadores por cuenta ajena.

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