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Individualización del servicio de agua para que un propietario pague según su consumo.

En una comunidad existe un restaurante que no tiene acometida particular con el canal, esto supone que a la comunidad le carga con grandes recibos de agua que en ocasiones no paga. ¿Este local, como negocio de restauración, está obligado a tener una acometida propia con el canal para que este le facture?

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Respuesta

El agua constituye un gasto general más de la finca, concertado en régimen de comunidad, por lo que al mismo se contribuirá por todos los comuneros de conformidad con lo establecido en el art.9.1.e LPH -EDL 1960/55-, esto es, con arreglo a su coeficiente o en función de lo especialmente establecido en el título o en los estatutos de la comunidad (que en lo que nos ocupa puede tener previsto un régimen de reparto a partes iguales), salvo que exista un acuerdo mayoritario (art.17.3 LPH) por el que se haya decidido la individualización de este gasto -pues el agua se puede medir o contar mediante aparatos divisionarios-, obligando a todos los propietarios a instalar contadores de agua fría.

En este orden de cosas, debe recordarse que 'la no contribución a los gastos generales afectantes de los servicios que no sean susceptibles de individualización, es sobre la base de que el servicio haya sido efectivamente individualizado, bien en el Titulo Constitutivo o ya por acuerdos sociales eficaces al respecto, y no al que se evidencia concertado en régimen de Comunidad' (Sentencia del TS de 8 de noviembre de 1982).

Ahora bien, la comunidad puede tener interés en que el reparto se realice en función de los consumos reales de los propietarios. Para conseguirlo deberá convocar una junta y adoptar un acuerdo mayoritario por el que se obligue a todos los vecinos a instalar contadores dentro de un plazo determinando. Es perfectamente ajustado a derecho que la comunidad decida que aquellos propietarios que no realicen esta instalación se les realicen 'lecturas estimativas o por diferencias' para forzar así la colocación.

Lo que no resulta posible es que la comunidad pueda obligar a uno sólo de los propietarios a instalar el contador (el local), mientras que se mantenga el sistema de reparto primitivo para el resto de vecinos. Es decir, el régimen decidido debe ser homogéneo o general para todos los vecinos, o todos contador, o se sigue con el mismo sistema de reparto.

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