No es posible comunicar al juez indicios de delito fiscal cuando ya hay liquidación o sanción
El Tribunal Supremo ha declarado nulo que la Administración Tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción”.
Redactado por Espacio Pymes
Según establece el TS en un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), se acuerda la nulidad del apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017 en el que se establecía que la Administración Tributaria debía comunicar al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
Según establece la Sala en sus argumentos, este precepto no solo carece de "habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública ”.
La ley no puede permitir que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa ; y tampoco después de que se haya sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador.
Con esto, la Sala Tercera estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Fiscales.

La ley no puede permitir que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa.
Multas penales pendientes
La estimación de la Sala Tercera es parcial porque el Supremo rechaza la impugnación que AEDAF también realizaba de otros tres artículos del Reglamento General. Uno era el artículo 74.1.h), que incluye las multas penales que no debe tener pendiente el contribuyente para poder emitir el certificado de estar al corriente de pago de las citadas obligaciones, pero entiende la Sala que no incurre en la infracción denunciada. Los otros artículos que la Sala no considera nulos por falta de habilitación legal son el artículos 171.3 y el 184.2 del citado Reglamento General.