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Impuesto de sociedades y cambio de domicilio fiscal

Se está planteando cambiar su domicilio a otra comunidad autónoma para tributar menos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Vea cómo asesorarse.

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Cambio de domicilio fiscal

Reglas generales. En primer lugar, recuerde las reglas generales en relación con el domicilio fiscal de las personas físicas:

  • En general, el domicilio fiscal de una persona física (el domicilio que determina dónde debe tributar y al que le serán remitidas las notificaciones) es aquél en el que se encuentre su residencia habitual.
  • No obstante, en caso de personas físicas cuyos ingresos procedan mayoritariamente del desarrollo de actividades económicas (es así cuando representan más del 50% de la base imponible del IRPF), Hacienda puede considerar que su domicilio fiscal es el lugar desde el que centralicen la gestión de su actividad.  Y, si no puede establecer dicho lugar, aquél en el que radique el mayor valor del inmovilizado con el que se lleven a cabo las actividades.

Eficacia del cambio. Para que un cambio de domicilio fiscal dentro de España tenga efectos:

  • En general, es preciso comunicarlo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes a través del modelo 030. No obstante, en caso de que dicho plazo venza durante el período de declaración del IRPF, puede comunicarse en la misma declaración.
  • Si se trata de empresarios, debe comunicarse a través del modelo 036 en el plazo de un mes.

Comprobación. Hacienda está facultada para comprobar si el nuevo domicilio fiscal declarado es el real (y para modificarlo si no es así). Esto puede ocurrir, por ejemplo, si detecta que los consumos eléctricos del nuevo domicilio fiscal son muy bajos, si no hay cambio de médico o de colegio de los niños, etc. La comunicación censal (modelo 030 o 036) y el nuevo empadronamiento no acreditan por sí solos el cambio de residencia.

ISD: regla de los cinco años

No es inmediato. Si lo que pretende su cliente con el traslado de su domicilio a otra comunidad autónoma es disfrutar de una tributación más baja en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), adviértale que el cambio de tributación no es inmediato. En el ISD se aplican las reglas de la comunidad autónoma en la que el contribuyente haya residido más tiempo en los últimos cinco años . Así pues, explique a su cliente que, para que le sea aplicable la normativa de la nueva comunidad, deberán haber transcurrido más de dos años y medio desde su traslado.

Ejemplo. Vea el supuesto de una donación de dinero a favor de una persona que ha residido en Castilla-La Mancha desde siempre y que el próximo 1 de enero de 2024 se traslada a vivir a Valencia para disfrutar de un menor ISD:

  • Si el 30 de noviembre de 2024 recibe 10.000 euros en metálico de un familiar, aunque ya no resida allí, deberá tributar según la normativa del ISD de Castilla-La Mancha.
  • En cambio, si la donación se produce el 15 de julio de 2026 (más de dos años y medio después del traslado), tributará según la normativa de Valencia (dentro de los cinco años anteriores al 15 de julio de 2026, Valencia será la comunidad autónoma en la que habrá residido más tiempo).

Donaciones. Recuerde que, en general, en las donaciones el donatario debe satisfacer el ISD que sea aplicable en la comunidad donde resida. En cambio, cuando se dona un inmueble, debe tributar según la normativa del lugar en el que esté ubicado dicho inmueble.

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