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¿Hasta dónde alcanza el derecho de información de los socios?

Cualquier socio tiene el derecho a solicitar a los administradores de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que deben ser sometidos a la aprobación por la junta general, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Te lo explicamos en este artículo.

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Este derecho se refuerza en los supuestos de modificación de estatutos, aumento o reducción de capital social, transformación, fusión, escisión o liquidación de la sociedad.

Los administradores deben facilitar la información solicitada

No tienen esta obligación si la información es innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existen razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales, o su publicidad perjudica a la sociedad o a las sociedades vinculadas. No obstante, no procede denegar la información si la solicitud es apoyada por accionistas que representan al menos el 25% del capital social.

En las SA, los estatutos pueden establecer un porcentaje inferior -pero superior al 5%-. Los accionistas de la SA pueden solicitar de los administradores informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito sobre los asuntos del orden del día, hasta el séptimo día anterior al de la celebración de la junta general. Asimismo, durante la celebración de la junta, los accionistas también pueden solicitar verbalmente informaciones o aclaraciones acerca de los asuntos del orden del día. Los administradores deben facilitarles la información en ese mismo momento, aunque si no es posible deben hacerlo por escrito dentro de los siete días siguientes al de terminación de la junta.

Solicitud por escrito con anterioridad a la reunión de la junta

Los socios de la SRL pueden solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante ésta, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

La vulneración de este derecho sólo faculta al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le han podido causar, pero no es causa de impugnación de la junta general, salvo que dicha información hubiera sido esencial para el “ejercicio razonable” por parte del “socio medio” del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.

Derecho de información de los socios
Derecho de información de los socios

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