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Facturas recapitulativas ¿Qué son y cuándo pueden realizarse?

La utilización de facturas recapitulativas puede suponer un ahorro considerable de tiempo y costes para las empresas. Vea en qué casos pueden emitirse este tipo de facturas y qué requisitos deben cumplir.

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Agrupación de operaciones

Menos costes administrativos. Recuerde que su empresa puede agrupar en una sola factura diferentes operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que dichas operaciones se hayan efectuado en el mismo mes natural. Esta opción puede ser muy interesante si su empresa, por su actividad, realiza múltiples ventas durante el mes a un mismo cliente (por ejemplo, si se dedica a la restauración, si es una gasolinera, si suministra diariamente o de forma recurrente materiales a una empresa industrial, etc.). Poder agrupar diferentes ventas en una misma factura le permite simplificar su gestión y ahorrar costes administrativos.

Contenido. Para que dichas facturas sean válidas, es preciso que aparezca la descripción de las diferentes operaciones realizadas indicando la fecha en la que tuvieron lugar, así como los datos necesarios para la determinación de la base imponible (incluido el precio unitario de tales operaciones y cualquier descuento o rebaja que no se contemple en ese precio unitario). Estos requisitos también se entienden cumplidos si la factura hace alusión a las fechas y números de albaranes expedidos con anterioridad, siempre que estos queden anexados a dicha factura y también contengan la información antes indicada.

Expedición de las facturas

Plazo de expedición. El plazo para expedir las facturas recapitulativas varía según quién sea su destinatario:

  • No empresario. En caso de que el destinatario no sea un empresario, las facturas deben ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que hagan referencia.
  • Empresario. Cuando el destinatario sea otra empresa, las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hayan realizado las operaciones. En el caso de las entregas intracomunitarias, deben emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Declaración. Eso sí, tenga en cuenta que la fecha de expedición de la factura recapitulativa no afecta al período de liquidación en el que debe incluirse el IVA repercutido. Lo que importa es la fecha en la que dichas operaciones se hayan devengado. Por ejemplo, si una empresa emite el 5 de abril una factura recapitulativa en la que agrupa diversas operaciones de marzo, el IVA deberá declararse en la declaración del primer trimestre, no en la del segundo trimestre.

Facturas recapitulativas
Facturas recapitulativas

Ley de morosidad

Factura resumen. Esta posibilidad de agrupar operaciones en un plazo de hasta un mes natural no incumple lo establecido por la Ley de Morosidad (que sólo permite agrupar en una factura resumen operaciones realizadas en períodos de 15 días, como máximo). Mientras que la factura recapitulativa es una agrupación de operaciones, la factura resumen lo que hace es agrupar facturas a efectos de facilitar su pago.

Plazo de pago. No obstante, mientras que en la factura resumen el plazo máximo de pago de 60 días se cuenta desde la mitad del período de 15 días, en la factura recapitulativa esto no sucede, y dicho plazo máximo de pago debe determinarse según las reglas aplicables al resto de facturas (es decir, en general, desde que el cliente recibe las mercancías o los servicios).

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