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¿Es posible perder el paro por no comunicar una comisión tras una venta?

El Tribunal Supremo restablece la prestación por desempleo suspendida a una mujer por no comunicar que cobró una comisión de 206 euros por la venta de un robot de cocina.

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El Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia reciente que no procede imponer una sanción de extinción del subsidio de desempleo a una mujer que no comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cobro de una comisión por la venta de un robot de cocina Thermomix.

El alto tribunal lo justifica porque se trata de una cantidad insignificante, reducida y de escasa cuantía, fruto de una actividad marginal, que no es incompatible con la prestación.

De esta manera, el tribunal estima la demanda de la beneficiaria contra el SEPE que le impuso una sanción de extinción de la prestación de desempleo por cobro indebido de la misma. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamó la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado en su oficina dicho ingreso.

Tanto el juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron la petición de la mujer, y confirmaron la resolución del SEPE que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

La Sala afirma que la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión “cuya manifiesta y evidente insignificancia económica” justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que se trata de una infracción que se tipifica como falta grave el no haber notificado la baja en las prestaciones en el momento en el que se produzca situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.

 

perder el paro
A punto de perder el paro por vender una Thermomix

Incompatibilidades y sanciones

En su resolución, el tribunal sigue los criterios establecidos en materia de incompatibilidades y sanciones vinculadas a las prestaciones de desempleo que determinan la suspensión o extinción de la prestación.

De esta manera recuerda que en el artículo 47.1 de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al que se acoge el SEPE, se establece la sanción de extinción cuando se trata de prestaciones de desempleo e incapacidad temporal frente a la regla general que para las infracciones graves contempla la sanción de pérdida de la prestación de seguridad social durante tres meses .

La Sala recuerda el criterio establecido por la propia Sala respecto al principio de insignificancia económica, que ha de regir en la correcta interpretación de la regla sobre la incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con cualquier clase de trabajo por cuenta propia.

De esta manera el Tribunal matiza "la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal”.

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