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¿Alquilo el local, o alquilo el negocio?

Usted desarrolla un negocio en un local de su propiedad. Si va a jubilarse, pero piensa que de aquí a unos años sus hijos pueden retomar la actividad, o si quiere darse un respiro, arrendar el negocio puede ser una solución.

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Arrendamiento de industria

En funcionamiento. Con el arrendamiento de industria usted no sólo cederá el espacio físico del local sino también un negocio en funcionamiento, es decir, unos elementos y organización aptos en conjunto para que el inquilino saque provecho económico inmediato. Por ejemplo, si es titular de un restaurante, cederá no sólo el local sino también las mesas, las sillas, los electrodomésticos, las mercancías, el personal, el nombre comercial y todo lo necesario para que el inquilino continúe explotando la actividad.

Ventajas. Este contrato presenta ventajas tanto para usted como para el inquilino:

  • Este último no tendrá que partir de cero : tendrá clientes, proveedores y todos los elementos que integran la actividad, sin más coste que el derivado de la renta mensual.
  • Se conservarán los clientes y se ganarán nuevos (fruto de la normal explotación), clientes que usted recuperará al final del contrato.
  • Además, podrán pactar lo que estimen conveniente para asegurar el negocio : la duración del contrato, la obligación de no cambiar de actividad, la de respetar un horario mínimo de apertura. Pueden pactar, incluso, indemnizaciones al final del contrato a favor de uno u otro según cómo haya variado el negocio, siempre que esa variación derive de la actividad del inquilino y no de circunstancias que él no pudo prever.

Inconvenientes. Pero no todo son ventajas. Si el inquilino no le paga el alquiler o no abandona el inmueble al finalizar el contrato, el procedimiento judicial de desalojo será más largo que en los alquileres de sólo local. Además:

  • Al finalizar el contrato deberá hacerse cargo de los trabajadores (ya que se le devolverá un negocio en funcionamiento).
  • Si en ese momento decide cesar en la actividad, deberá asumir las indemnizaciones laborales . Y seguramente se producirán discrepancias sobre el importe a satisfacer a los trabajadores. Aunque usted podrá defender el pago de un mes de salario (por estar ya jubilado), es probable que los trabajadores reclamen una cantidad superior.
alquilo el local o alquilo el negocio
¿Alquilo el local o alquilo el negocio?
Si el inquilino no le paga el alquiler o no abandona el inmueble al finalizar el contrato, el procedimiento judicial de desalojo será más largo que en los alquileres de sólo local.

Alternativa

Alquiler de local. Así pues, si usted no tiene un especial interés en conservar la clientela y el tipo de actividad, le resultará más interesante una fórmula mixta mediante dos contratos:

  • Venta. Venda todos los activos del negocio (muebles, existencias, electrodomésticos, fondo de comercio...). Eso sí, tenga en cuenta que estará cediendo de manera definitiva todos esos bienes, sin posibilidad de recuperarlos en el futuro.
  • Alquiler. De forma simultánea, firme un contrato de alquiler de local de negocio : el inquilino podrá utilizar su propio nombre comercial y realizar la actividad como más le convenga, mientras que usted ganará rapidez en caso de que deba realizar un desalojo por impago o por finalización del plazo estipulado.

Ventajas. Con esta alternativa no se verá obligado a recuperar un negocio que posiblemente de aquí a un tiempo ya no le interese (y con el inconveniente añadido de tener que controlar cómo ha evolucionado y de tener que asumir posibles costes por indemnizaciones al personal).

En conclusión, el alquiler de industria permite conservar el negocio para recuperarlo en el futuro. Pero si ese interés no es prioritario, puede ser más interesante vender los activos y firmar un contrato de alquiler de local de negocio.

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